Alerta

Alerta Fintech - julio 2026

julio 20, 2026

BCRP aprueba Reglamento de Pagos Inmediatos con Alias y QR: nuevas obligaciones para entidades financieras

El 15 de julio de 2026 se publicó la Circular No. 0017-2026-BCRP, que aprueba el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias. La norma regula los pagos inmediatos en soles realizados mediante un alias (como número de celular, DNI u otro identificador aprobado por el BCRP) o mediante la lectura de un código QR, independientemente de la infraestructura que los procese. Entrará en vigencia a los 60 días calendario desde su publicación.

Los principales puntos de la Circular son los siguientes:

  • El servicio deberá ser interoperable, estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y procesarse en tiempo real o casi real. Además, las entidades reguladas deberán asegurar la reciprocidad operativa, habilitando a sus usuarios tanto el envío como la recepción de pagos inmediatos interoperables. El monto máximo por operación será de S/ 30,000, aunque cada entidad podrá fijar límites menores por gestión de riesgos.
  • Las entidades reguladas deberán informar al BCRP, con al menos 30 días calendario de anticipación, cualquier nuevo producto, innovación o modificación relevante vinculada a pagos inmediatos con alias, antes de su marcha blanca o lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero.
  • La norma prohíbe degradar, bloquear o demorar pagos por el solo hecho de que el ordenante o beneficiario pertenezca a otro proveedor o infraestructura, salvo por razones objetivas de seguridad o control de riesgos.
  • Asimismo, las entidades reguladas deberán notificar al BCRP cualquier inconveniente interno, o que observen en otras entidades, que pueda afectar la provisión, continuidad o calidad del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, incluyendo la documentación de sustento pertinente.
  • El proveedor del cliente ordenante deberá habilitar canales simples para atender errores, quejas y reclamos. La respuesta deberá darse en un plazo máximo de 15 días hábiles, con código de caso y posibilidad de seguimiento. Este procedimiento no reemplaza ni condiciona los reclamos ante la SBS o Indecopi.
  • Uno de los cambios más relevantes es que los Gestores y Proveedores de Directorio deberán contar con autorización previa del BCRP. Los Directorios son las bases de datos que vinculan el alias del usuario con la cuenta de fondos del beneficiario, permitiendo que el pago llegue correctamente usando solo el alias. Quienes ya operen bajo estos roles tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para solicitar la autorización y podrán seguir operando mientras dure la evaluación.
  • El régimen sancionador prevé multas de 20 UIT por incumplir ciertos deberes de información al BCRP; multas semanales de 5 UIT, hasta 120 UIT, por incumplimientos continuados; y, en el caso de operar como Gestor o Proveedor de Directorio sin autorización, multas sucesivas de 20 UIT y 50 UIT, pudiendo llegar a la exclusión definitiva del servicio.

En la práctica, la norma eleva el estándar regulatorio aplicable a pagos inmediatos con alias y QR, especialmente en materia de interoperabilidad, reciprocidad operativa, gestión de directorios, experiencia de usuario, atención de reclamos, protección de datos y comunicaciones previas al BCRP.