Alerta

Alerta Fintech - octubre 2026

octubre 12, 2026

BCRP aprueba Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos

El 2 de octubre de 2026 se publicó la Circular No. 0026-2026-BCRP, mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) aprobó el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que comprende los servicios de Adquirencia de Operaciones de Pago y de Recaudación de Fondos.

La norma desarrolla estándares mínimos para la prestación de estos servicios, independientemente de la infraestructura utilizada para procesar los pagos. Su objetivo es fortalecer la protección de los fondos de los comercios, mejorar la transparencia de las condiciones del servicio y promover la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos.

Estas son sus principales novedades:

  • Estándares comunes para la aceptación de pagos: El Reglamento es aplicable a los proveedores que ofrecen o intervienen en la prestación del Servicio de Aceptación de Pagos y a las Infraestructuras de Pagos, incluidos sus administradores y participantes directos e indirectos. Califican como Aceptadores de Pagos las entidades que, conjuntamente, contratan con los comercios para prestar el servicio y gestionan la liquidación de sus fondos. Los adquirentes y facilitadores de pagos regulados por el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (Circular No. 0027-2022-BCRP) también se consideran Aceptadores de Pagos. La sola habilitación de canales, equipos o soluciones tecnológicas que permitan a un comercio aceptar pagos realizados por clientes (POS, códigos QR, aplicativos móviles) (“Dispositivos Tecnológicos de Venta”), así como el procesamiento y transmisión de información de las operaciones de pago hacia los integrantes de este sistema no confiere la condición de Aceptador de Pagos.
  • Mayor protección de los fondos de los comercios: Los fondos recibidos por los Aceptadores de Pagos deben mantenerse separados de sus recursos propios hasta su acreditación en la cuenta de titularidad del comercio (“Liquidación a Comercios”), mediante cuentas recaudadoras destinadas exclusivamente a su recepción y transferencia. Estas cuentas deben mantenerse en empresas del sistema financiero con clasificación de riesgo no inferior a B+ o en Empresas Emisoras de Dinero Electrónico que participen en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. Cuando el Aceptador sea una empresa del sistema financiero y el comercio mantenga su cuenta en dicha entidad, los fondos podrán acreditarse directamente en ella, siempre que se preserve su identificación y trazabilidad.
  • Transparencia de tarifas y comisiones: Los Administradores de Infraestructuras de Pagos deben publicar en sus portales web las tarifas de intercambio, mientras que los Aceptadores de Pagos deben publicar las tarifas o comisiones aplicables a sus comercios, según el segmento y tipo de instrumento de pago que corresponda. Esta información debe actualizarse con una periodicidad no mayor a la trimestral. Asimismo, los cobros a los comercios deben guardar correspondencia con los costos del servicio y sustentarse en criterios objetivos, verificables, proporcionales y no discriminatorios.
  • Condiciones contractuales claras: Los contratos entre los Aceptadores de Pagos y los comercios deben precisar, entre otros, las condiciones del servicio, las comisiones y cargos, los plazos de Liquidación a Comercios. Las modificaciones tarifarias deben comunicarse con una anticipación mínima de 30 días calendario, salvo que sean favorables al comercio. En caso de disconformidad con la modificación, el comercio podrá resolver el contrato sin penalidad antes de que la modificación entre en vigor. Además, se prohíben las condiciones que restrinjan que el comercio contrate con otros Aceptadores de Pagos o condicionen tarifas, descuentos o incentivos al uso exclusivo de un Aceptador.
  • Evaluación de comercios y plazos para la Liquidación a Comercios: Los Aceptadores de Pagos deben evaluar a los comercios antes de iniciar la relación contractual, de manera proporcional a la complejidad de su modelo operativo y con el objetivo de reducir los riesgos que puedan generar dentro del Sistema Nacional de Pagos. La Liquidación a Comercios debe efectuarse dentro de los plazos pactados, sin exceder las 48 horas hábiles posteriores a la transacción, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. Cuando corresponda retener fondos, el Aceptador debe informar al comercio la retención y su fundamento dentro del día hábil siguiente.
  • Interoperabilidad: Las operaciones que involucren Pagos Inmediatos con Alias o Códigos QR deben cumplir las disposiciones de interoperabilidad emitidas por el BCRP.
  • Sanciones: Las infracciones previstas en el Reglamento pueden ser sancionadas con multas de hasta veinte (20) UIT. Para determinadas infracciones expresamente señaladas como otorgar acceso a otros Aceptadores siendo participante indirecto, procesar internamente ciertas operaciones prohibidas o incurrir en determinados incumplimientos atribuibles a los Administradores se establece una multa inicial de veinte (20) UIT; si la situación no se subsana dentro de diez (10) días hábiles, una multa de cincuenta (50) UIT; y, si persiste tras un segundo plazo de diez (10) días hábiles, la suspensión de la prestación del servicio.

El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2027. El BCRP podrá otorgar plazos de adecuación de hasta 90 días calendario a las entidades que lo soliciten, siempre que presenten el debido sustento y un plan de trabajo con hitos medibles.