Alerta Infraestructura - marzo 2026
Reglamento de Obras por Impuestos
El 13 de marzo de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 038-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (“Reglamento OxI”).
El Reglamento OxI reemplaza íntegramente y deja sin efecto el reglamento anterior y sus modificatorias. Como única excepción, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento OxI establece que el nuevo régimen no es aplicable a los procesos de selección que hayan sido convocados con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se iniciaron.
El mecanismo de Obras por Impuestos (“OxI”) se consolida, no solo como una forma eficiente de iniciar y ejecutar proyectos, sino como una herramienta estratégica para reactivar proyectos inconclusos y acelerar la ejecución de obras iniciadas bajo otras modalidades. El nuevo marco normativo habilita la ejecución de saldos de obra mediante OxI, ordena y sistematiza las reglas aplicables al mecanismo y fortalece la participación del sector privado bajo criterios de mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica. Este ajuste normativo busca cerrar brechas de infraestructura y servicios públicos permitiendo que las intervenciones se traduzcan en obras culminadas, servicios operativos y mejoras concretas en la calidad de vida de la población.
A continuación, se listan algunas de las disposiciones más relevantes del Reglamento OxI:
- Servicios por Impuestos: El Reglamento OxI tiene como principal novedad la inclusión de la prestación de servicios, o “servicios por impuestos” en materias de salud, educación y saneamiento.
- Tipos de intervenciones en el mecanismo de OxI: Se introduce un cambio conceptual relevante, al posicionar la figura de “intervenciones” como concepto central del mecanismo. Se clasifica como intervenciones a: (i) las inversiones, (ii) las actividades de operación y/o mantenimiento, (iii) los servicios, y (iv) las actividades de construcción de viviendas rurales.
- Financiamiento de proyectos en materia de saneamiento: El Reglamento OxI incorpora un régimen especial para proyectos de saneamiento ejecutados por Sedapal. Se autoriza la utilización de un fideicomiso administrado por el Banco de la Nación para garantizar el flujo de recursos destinados al pago de los CIPRL asociados a los contratos suscritos.
- Costos de gestión del proyecto: Se reconoce la figura de “costos de gestión del proyecto” a cargo de la empresa privada. Al respecto, se establece que el monto máximo es fijado en el proceso de selección y solo puede variar por modificaciones en el plazo de ejecución.
- Relación con el mecanismo de Asociaciones Público-Privadas: La operación o el mantenimiento de la infraestructura pública ejecutada bajo el mecanismo de OxI puede realizarse mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (“APP”). Para ello, en cuanto a la formulación, estructuración y transacción de la APP, se aplica el proceso simplificado.
- Incorporación de actividades de construcción de viviendas rurales: El Reglamento OxI incorpora un desarrollo específico para la ejecución de proyectos de viviendas rurales, estableciendo requisitos y reglas particulares que deben cumplirse para su implementación. En concreto, exige la elaboración y aprobación previa de una ficha de intervención y de un expediente ejecutivo, así como el cumplimiento de criterios de focalización territorial que determinan la elegibilidad de las zonas de intervención. Asimismo, regula de manera expresa las condiciones de ejecución, supervisión y control de este tipo de proyectos, diferenciándolos del régimen general aplicable a otras inversiones OxI.
- Refuerzo del trato directo como mecanismo de solución de controversias: Se enfatiza que la Entidad Pública debe privilegiar el trato directo frente al arbitraje, cuando sea más eficiente en términos costo‑beneficio. Incluso, se ha desarrollado la función Proinversión, quien podrá convocar a reuniones de seguimiento en el marco del trato directo, y a solicitud de las partes, podrá emitir un documento como criterio orientador.
- Sustitución del ejecutor: El Reglamento OxI habilita la sustitución del Ejecutor sin necesidad de cumplir el preaviso ordinario en supuestos excepcionales, tales como la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Esta flexibilización busca evitar paralizaciones injustificadas de las intervenciones y garantizar la continuidad de la ejecución, manteniendo la exigencia de que el nuevo Ejecutor cumpla con los requisitos técnicos y de idoneidad establecidos en las bases y en el Convenio de Inversión.
- Liquidación por obligación: El Reglamento OxI introduce la figura de la liquidación por obligación, permitiendo que cada una de las obligaciones asumidas por la Empresa Privada, como la ejecución física de inversiones, la elaboración de expedientes técnicos, la prestación de servicios, o las actividades de operación y mantenimiento- pueda ser liquidada de manera individual y progresiva, una vez cumplida y conformada.