Alerta

Alerta Infraestructura - diciembre 2025

diciembre 28, 2025

Reglamento de la Ley No. 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

El 24 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo No. 316-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (“APP”) y Proyectos en Activos (“PA”).

El Reglamento brinda un marco moderno y claro para el desarrollo de proyectos de APP y PA. Asimismo, contiene cambios que le otorgan una gestión más ágil y ordenada a los proyectos, priorizando iniciativas estratégicas, simplificando procesos contractuales y facilitando la toma de decisiones para responder de manera oportuna a las necesidades del país.

Sus aspectos relevantes son los siguientes:

  • Cambio de marco legal: El pasado 16 de septiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32441, cuya vigencia estaba condicionada a la publicación del Reglamento, excepto por algunas disposiciones específicas. Actualmente, todas sus disposiciones se encuentran vigentes conformando el nuevo marco legal de las APP.
  • Función de Proinversión: Proinversión asume el rol de Entidad Titular (EPTP) para los proyectos de Gobierno Nacional, lo cual la convierte en la entidad que suscribe los contratos bajo la modalidad de APP. Por otro lado, cuando no ejerce el rol de EPTP, brinda soporte especializado mediante la contratación de servicios en materia legal, económica, financiera y técnica.
  • Limitación de opiniones del MEF: El MEF ahora solo emite opinión previa sobre las siguientes materias: (i) capacidad de financiamiento o capacidad presupuestal, para el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, según corresponda, (ii) compromisos firmes y contingentes explícitos, (iii) garantías financieras y no financieras, (iv) equilibrio económico financiero siempre y cuando el proyecto no sea competencia de Proinversión o tenga un CTI o CTP e incluya actividades de operación y mantenimiento mayor o igual a las cien mil (100,000) UIT, y (v) criterios de elegibilidad, únicamente para las APP a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  • Simplificación de adendas: Se introducen medidas de simplificación de modificación contractual:
    • Evaluación conjunta: Duración máxima de seis (6) meses, salvo en el caso de ampliación de plazo, el cual se puede prorrogar hasta un (1) año.
    • Condiciones de competencia: Se pueden modificar si ocurre un hecho sobreviniente que afecta la prestación del servicio público.
    • Equilibrio económico financiero: Se basa solo en los flujos marginales de las nuevas inversiones de la adenda.
  • Tipos de adendas: Se proponen procesos y reglas especiales para determinados tipos de adenda:
    • Adendas por incorporación de inversiones fuera del área de la concesión.
    • Adendas por incorporación de inversiones de terceros.
    • Adendas por incorporación de aspectos operativos.
    • Adendas por renovación o ampliación de plazo.
  • Ampliación de plazos: Ahora las partes están facultadas para acordar la ampliación o renovación del plazo de un contrato de APP, siempre que la EPTP evalúe y sustente que concurre al menos una de las siguientes condiciones: (i) la prórroga genera mayor beneficio neto para el  Estado que un nuevo proceso de promoción u otra alternativa conforme a ley, (ii) la propuesta incluye inversiones adicionales que devengan en mejoras de las condiciones materiales, económicas o tecnológicas de la infraestructura pública y/o servicio público respecto a los términos previstos en el Contrato de APP o (iii) se presentan circunstancias que impiden el inicio, avance o culminación de un nuevo proceso de promoción u otra alternativa conforme a ley, que ponen en riesgo la prestación y/o continuidad del servicio público.