Alerta Infraestructura y Concesiones - julio 2026
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Proyecto de modificación al Reglamento de Usuarios de Infraestructura de Transporte de Uso Público
El 11 de julio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo No. 036-2026-CD-OSITRAN, que dispuso la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (“RUITUP”).
El RUITUP es de obligatorio cumplimiento para las Entidades Prestadoras reguladas y supervisadas por OSITRAN que operan infraestructuras de transporte de uso público ("ITUP") de carácter portuario, aeroportuario, vial, ferroviario y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
A continuación, se listan algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de modificación del RUITUP (“Proyecto de modificación”):
1. Derecho a la calidad e idoneidad del servicio
El Proyecto de modificación incorpora expresamente el derecho de los Usuarios a recibir un servicio idóneo por parte de las Entidades Prestadoras. Para estos efectos, se entiende por servicio idóneo aquel en el que lo ofrecido guarda correspondencia con lo que el usuario espera y recibe, considerando la información proporcionada por la Entidad Prestadora, así como las características, naturaleza y finalidad del servicio, de conformidad con el Contrato de Concesión y/o la normativa vigente.
Este derecho complementa el derecho ya reconocido de los Usuarios a recibir un servicio conforme a los niveles de servicio establecidos en la normativa aplicable y en los contratos de concesión.
2. Ampliación de deberes y mecanismos de información de las Entidades Prestadoras
El Proyecto de modificación amplía las obligaciones de información de las Entidades Prestadoras al incorporar nuevos contenidos mínimos, como los deberes de los Usuarios, las interrupciones o restricciones del uso de las ITUP, los procedimientos para objetos extraviados y la información sobre canales de atención.
Asimismo, incorpora obligaciones informativas específicas según el tipo de infraestructura y refuerza los mecanismos de difusión, incluyendo mayores exigencias sobre la información que debe encontrarse disponible de forma permanente y accesible en los portales web de las Entidades Prestadoras.
3. Incorporación de la TUUA de Transferencia y precisiones sobre su devolución y revalidación
El Proyecto de modificación incorpora expresamente la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto de Transferencia (“TUUA de Transferencia”) para los vuelos de conexión, regulando su cobro, devolución y revalidación en los casos que corresponda.
Asimismo, se refuerzan las obligaciones de información de las Entidades Prestadoras respecto de la TUUA y la TUUA de Transferencia, exigiendo que los usuarios sean informados sobre los procedimientos de devolución y los supuestos que habilitan su solicitud. A su vez, las reglas de revalidación actualmente previstas para la TUUA se extienden a la TUUA de Transferencia ante interrupciones del proceso de embarque.
El Proyecto de modificación establece un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el 13 de julio de 2026, para la presentación de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados. El plazo vence el 17 de agosto de 2026 y las observaciones podrán remitirse de forma presencial a la sede de OSITRAN, a través de su Mesa de Partes Virtual o al correo electrónico usuarios@ositran.gob.pe.