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El Tribunal Registral reafirma la imprescriptibilidad de las tierras comunales en procedimientos notariales
El pasado 4 de julio de 2026 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, un nuevo precedente de observancia obligatoria del Tribunal Registral, el cual establece la improcedencia de anotar o inscribir las declaraciones notariales de prescripción adquisitiva sobre tierras inscritas a favor de comunidades campesinas. El criterio se sustenta en el artículo 89 de la Constitución que establece la imprescriptibilidad de tipos de bienes y se circunscribe únicamente a los procedimientos notariales de prescripción adquisitiva.
El precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del CCCXX (320) Pleno del Tribunal Registral realizado el día 22 de junio de 2026, recogiendo los sustentos contenidos en la Resolución No. 4339-2025-SUNARP-TR del 3 de octubre de 2025. Esta última confirmó la tacha de un título que pretendía inscribir una declaración notarial de prescripción adquisitiva sobre un terreno inscrito a favor de una comunidad campesina, pese a que el procedimiento había sido previamente objeto de una anotación preventiva.
La resolución estableció que la imprescriptibilidad se mantiene aun cuando se alegue que la comunidad hubiera perdido su actividad institucional, pues dicha circunstancia no extinguía su personalidad jurídica ni afectaba sus derechos. Del mismo modo, se denegaba la prescripción aun cuando se sostenga que el predio comunal se encontrara urbanizado o no sea objeto de ocupación material por parte de la comunidad.
Por otro lado, el Tribunal Registral precisó que esta imprescriptibilidad resulta aplicable aun cuando el notario la hubiera declarado. Sobre este punto, señaló que la función calificadora de los registradores comprende la verificación de la compatibilidad de la declaración notarial con los antecedentes que obran en el Registro, entre los cuales se encuentra el carácter imprescriptible de los terrenos comunales.