Alerta

Alerta Marítima - febrero 2026

febrero 23, 2026

Resolución Directoral No. 958-2025 MGP/DICAPI

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido la Resolución Directoral No. 958-2025 MGP/DICAPI, publicada el 20 de febrero de 2026, por medio de la cual se dispone aprobar la actualización de las disposiciones relativas a productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbente o aglutinante para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiando de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate del derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado”.

Principales incorporaciones:

(i) Vigencia indeterminada de aprobación del producto

Se especifica que la certificación de aprobación del producto tendrá vigencia indeterminada, en tanto mantenga las características físicas y químicas presentadas para su aprobación. Asimismo, la certificación perderá su vigencia cuando el producto incumpla o contravenga las disposiciones técnico-ambientales que se establezcan a nivel nacional o a nivel internacional, provenientes de instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

(ii) Procedimiento y requisitos para la certificación de aprobación u homologación

Se detallan requisitos documentales para solicitar la aprobación/homologación (tales como solicitud, ficha técnica, constancia de pago, entre otros) y se exige un informe técnico de pruebas de ecotoxicología y biodegradabilidad marina emitido por IMARPE. Para productos de biorremediación, la evaluación debe considerar información relativa a la peligrosidad microbiológica.

(iii) Propiedades de los dispersantes u otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate del derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas

Se prevé que los dispersantes para derrames de petróleo constan de dos grupos principales:

(a) Surfactante: aquellos compuestos de químicos cuyas moléculas se componen de un componente hidrofílico, que favorece el agua, y uno oleofílico, que favorece el petróleo, siendo que las moléculas de surfactante migran a la interfaz agua-petróleo y reducen la tensión interfacial entre el petróleo y el agua por lo cual se puede fragmentar el petróleo en pequeñas gotas; y,
(b) Disolvente: el cual ayuda a los surfactantes a dispersarse en el agua y penetrar el petróleo, lo cual facilita la dispersión.

(iv) Exigencias sobre Ficha Técnica de Seguridad (FDS)

Se regulan contenidos mínimos y condiciones formales de la Ficha Técnica de Seguridad, precisando su elaboración conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y la necesidad de que sea preparada y suscrita por un profesional competente.

(v) Criterios de seguridad y criterios ambientales

Se especifican los criterios de evaluación ambiental y de seguridad que deben cumplirse para la aprobación/homologación de dispersantes y otros productos. En particular, incorpora exigencias vinculadas a:

(a) pruebas de toxicidad estandarizadas (p. ej., el uso de indicadores como CL50 para medir el umbral de mortalidad en especies de prueba);
(b) evaluación de biodegradabilidad y consideraciones sobre biorremediación cuando corresponda; y
(c) requisitos de información regulatoria y de seguridad del producto mediante la Ficha de Datos/Ficha Técnica de Seguridad (FDS), incluyendo información relevante sobre disposición, salud y medio ambiente aplicable.

(vi) Homologación de productos aprobados en el extranjero y publicación de un registro de productos autorizados

Se prevé la homologación de dispersantes/otros productos ya aprobados por determinadas jurisdicciones (como por ejemplo EE. UU., Reino Unido, Australia, Francia, Nueva Zelanda), bajo reglas y requisitos específicos; y se dispone que la Autoridad Marítima Nacional mantenga y publique un registro de productos aprobados (incluyendo fabricante y vigencia).

En tal sentido, se especifica que los productos aprobados por los países mencionados en el párrafo precedente podrán ser homologados para ser utilizados en el territorio nacional, sin embargo, para ello, el fabricante o distribuidor deberá presentar los requisitos indicados en el artículo 11 del Anexo, referido a la certificación de aprobación u homologación, aceptándose las pruebas de ecotoxicidad y biodegradabilidad utilizadas para su aprobación original, junto con la certificación emitida por la entidad gubernamental competente de dichos países.