Alerta
Alerta Marítima - junio 2026
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junio 26, 2026
Decreto Supremo No. 014-2026-MTC
El Decreto Supremo No. 014-2026-MTC aprueba el Reglamento de los Mecanismos de Promoción del Cabotaje establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 32049, norma que complementa y modifica el Decreto Legislativo No. 1413.
Principales incorporaciones
- Objeto del Reglamento: El Reglamento tiene por objeto establecer como mecanismos de promoción del cabotaje los Programas de Innovación Supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y regulación, orientados a impulsar el transporte marítimo comercial de carga en tráfico de cabotaje. En esa línea, la norma busca incentivar la consolidación de carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, considerando como ejes la innovación, la protección de los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia.
- Principales mecanismos de promoción: Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- Facilitación del ingreso de naves al cabotaje, incluyendo esquemas que permiten la participación de embarcaciones de bandera extranjera bajo determinadas condiciones.
- Simplificación de procedimientos administrativos, especialmente en materia de autorizaciones, permisos y control operativo.
- Flexibilización de restricciones operativas, orientadas a dinamizar el mercado y fomentar la competencia.
- Coordinación interinstitucional, involucrando a autoridades marítimas, portuarias y aduaneras.
- Creación de los Programas de Innovación Supervisados:
- Una de las principales incorporaciones del Reglamento es la creación de los Programas de Innovación Supervisados, mediante los cuales personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, pueden presentar propuestas innovadoras vinculadas al servicio de transporte marítimo comercial de carga en cabotaje.
- Estos programas permiten que determinados proyectos operen temporalmente bajo un régimen excepcional, siempre que hayan sido evaluados y aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Despacho Viceministerial de Transportes.
- El Reglamento permite solicitar la aprobación de un Programa de Innovación Supervisado cuando la propuesta requiera una flexibilización o excepción regulatoria para poder ejecutarse, o cuando exista incertidumbre sobre si la propuesta cumple con la regulación vigente del sector transportes debido a la incorporación de tecnologías, procesos o modelos no previstos normativamente. No obstante, la norma precisa que este mecanismo no puede utilizarse para eludir obligaciones legales ni para regularizar actividades prohibidas o infractoras.
- Régimen excepcional - excepción y flexibilización regulatoria:
- El Reglamento introduce un régimen excepcional que puede comprender beneficios temporales de excepción o flexibilización regulatoria. La excepción regulatoria permite exonerar temporalmente determinadas obligaciones previstas en normas aplicables al transporte marítimo comercial de carga en cabotaje. Por su parte, la flexibilización regulatoria permite graduar el alcance de ciertas obligaciones, sin eliminarlas totalmente.
- Además, el régimen excepcional puede incluir el otorgamiento temporal o la exoneración de autorizaciones, licencias, permisos u otros requisitos equivalentes, así como la habilitación de plataformas virtuales u otros mecanismos similares que permitan la operación del programa.
- Comité Técnico de Evaluación:
- La norma incorpora la creación de un Comité Técnico de Evaluación, órgano colegiado encargado de evaluar la admisibilidad de las propuestas, recomendar su aprobación o denegatoria, evaluar solicitudes de prórroga, proponer la conformidad regulatoria o la implementación del plan de salida, y formular mejoras regulatorias vinculadas a los Programas de Innovación Supervisados.
- Asimismo, se dispone que la Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la cual brindará apoyo técnico y administrativo, evaluará la carpeta de postulación y coordinará el seguimiento de la información relativa a los programas.
- El Comité Técnico de Evaluación debe realizar como mínimo una convocatoria anual para la presentación de Propuestas Innovadoras. La convocatoria será publicada en la sede digital del MTC y difundida mediante plataformas digitales u otros medios de comunicación de la entidad.
- Garantías y seguro de responsabilidad civil:
- Una incorporación relevante desde el punto de vista legal y operativo es la exigencia de una carta fianza o póliza de caución emitida por entidades supervisadas por la SBS, destinada a acreditar la capacidad financiera del postulante.
- Asimismo, el Reglamento exige una póliza de seguro de responsabilidad civil, contratada con una empresa aseguradora autorizada por la SBS, para cubrir eventuales daños o perjuicios ocasionados al Estado o a terceros durante la ejecución del Programa de Innovación Supervisado.
- Ámbito de aplicación: El Reglamento es aplicable a:
- Armadores y operadores de naves que realicen transporte marítimo en tráfico de cabotaje.
- Agencias marítimas, operadores logísticos y portuarios involucrados en la cadena de transporte.
- Autoridades competentes, incluyendo la Autoridad Marítima (DICAPI), Autoridad Portuaria Nacional y autoridades sectoriales.
- Implicancias legales y regulatorias: Desde el punto de vista jurídico y regulatorio, la norma presenta implicancias relevantes:
- Apertura progresiva del mercado de cabotaje, lo que puede impactar en la estructura competitiva tradicional del sector marítimo nacional.
- Reconfiguración del régimen de acceso a la actividad, particularmente en relación con la participación de embarcaciones extranjeras.
- Reducción de barreras administrativas, lo que exige a los operadores adaptar sus procesos de cumplimiento regulatorio.
- Potenciales efectos en la responsabilidad del transportista, especialmente bajo esquemas multimodales o en interacción con contratos de seguro de transporte.
- El Decreto Legislativo No. 1413 y su marco de promoción del cabotaje.
- La normativa aplicable en materia de seguridad marítima (DICAPI), y, en su caso, con disposiciones de seguros de transporte y responsabilidad civil marítima.
- Principales riesgos y aspectos para considerar: La implementación del nuevo régimen puede generar ciertos riesgos y áreas grises:
- Posibles conflictos de interpretación respecto al alcance de la participación de naves extranjeras.
- Riesgos regulatorios por incumplimiento de requisitos operativos y de seguridad.
- Impacto en contratos existentes, en particular contratos de transporte, fletamento y seguros.
- Exposición a mayor litigiosidad o arbitraje, derivada de la entrada de nuevos operadores en el mercado.
- Eventual exposición a suspensión, cancelación o ejecución de garantías en caso de incumplimiento o afectación a usuarios.
- Riesgos asociados a la protección de información confidencial presentada al MTC.
- Necesidad de coordinar el régimen excepcional con autorizaciones marítimas, portuarias, aduaneras y sectoriales aplicables.
- Recomendaciones prácticas:
- Para los operadores interesados en presentar una Propuesta Innovadora, será recomendable realizar una revisión previa de la viabilidad legal, técnica y económica del proyecto, identificando qué obligaciones regulatorias requerirían flexibilización o excepción y sustentando por qué ello resulta necesario para el desarrollo del programa.
- Asimismo, será importante preparar con anticipación la carpeta de postulación, especialmente el sustento técnico-legal, el plan de mitigación de riesgos, el plan de salida, las garantías financieras y la póliza de responsabilidad civil. También deberá evaluarse el impacto del programa en contratos vigentes y en la asignación de responsabilidades frente a usuarios, terceros, autoridades y aseguradoras.
- Finalmente, las empresas deberán prestar especial atención a las condiciones que se establezcan en la resolución viceministerial que apruebe el Programa de Innovación Supervisado, pues su incumplimiento puede generar la suspensión o cancelación del programa, así como la ejecución de garantías.