Alerta Regulación Bancaria - julio 2026
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO EL MODELO DE BANKING AS A SERVICE (“BaaS”)
Mediante Resolución SBS No. 01747-2026, publicada el 3 de julio de 2026 en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) aprobó el Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service – BaaS (“Reglamento”).
El Reglamento regula un modelo de prestación de servicios financieros que ya es una realidad en el mercado, pero que hasta la fecha carecía de regulación expresa: aquel en el cual una entidad supervisada —el proveedor BaaS— habilita a terceros, supervisados o no por la SBS —los receptores BaaS— a ofrecer determinados servicios financieros a través de su infraestructura regulada, mediante conexiones e integraciones digitales de acceso remoto. Los principales aspectos recogidos en el Reglamento son:
- Ámbito de aplicación: Pueden actuar como proveedores BaaS: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, empresas de crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, y empresas emisoras de dinero electrónico.
- Servicios financieros permitidos: (i) cuentas de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y por compensación por tiempo de servicios; (ii) cuentas de dinero electrónico; (iii) otorgamiento de créditos; (iv) expedición y administración de tarjetas de crédito y débito; (v) comercialización de productos y servicios de bancaseguros; y (vi) otros que la SBS determine. La prestación de los servicios indicados en (i) y (ii) habilitan a realizar cobros, pagos y transferencias a través de las mencionadas cuentas. El proveedor BaaS debe establecer límites máximos de frecuencia de operaciones, bajo un enfoque basado en riesgos.
- Condiciones generales: Los proveedores BaaS únicamente pueden ofrecer servicios comprendidos en el alcance de sus respectivas autorizaciones otorgadas por la SBS y son responsables de que los servicios financieros ofrecidos a través de receptores BaaS cumplan con la regulación aplicable, manteniendo en todo momento la relación contractual directa con los clientes finales.
En línea con lo anterior, se establece las siguientes condiciones:
- Las cuentas de depósito y de dinero electrónico deben abrirse a nombre del cliente directamente en el proveedor BaaS.
- En el caso de créditos y tarjetas de crédito, debe establecerse de manera expresa en el contrato y en toda comunicación, que el cliente es el deudor de la operación crediticia contratada con el proveedor BaaS.
- Aprobación e implementación: Los proveedores BaaS deben contar con políticas y procedimientos aprobados por el Directorio para la gestión integral de riesgos durante todo el ciclo de vida de la relación con los receptores BaaS.
Dichas políticas y procedimientos deben tener un contenido mínimo, incluyendo: (i) la definición de los objetivos, alcance y requerimientos del servicio BaaS a ofrecer; (ii) la asignación de roles, responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas de los encargados de la evaluación, aprobación, contratación y seguimiento del receptor BaaS; (iii) la realización de un proceso integral de evaluación previa a la celebración de cada contrato; (iv) el establecimiento de mecanismos de monitoreo periódico del receptor BaaS; y (v) el procedimiento para la prestación de servicios BaaS cuando el proveedor BaaS o el receptor BaaS incurran en situaciones que puedan afectar la prestación del servicio.
Toda implementación o modificación de servicios BaaS se somete al marco aplicable a nuevos productos y cambios importantes, requiriendo evaluaciones de riesgo y presentación a la SBS de los informes correspondientes.
- Responsabilidad: El proveedor BaaS mantiene responsabilidad frente a los clientes y ante la SBS por los servicios financieros, con independencia del acuerdo contractual con el receptor BaaS. El proveedor BaaS debe gestionar los riesgos relacionados al modelo BaaS, considerando la gestión de riesgo de crédito y operacional, prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, conducta de mercado, y seguridad de la información y ciberseguridad.
El proveedor BaaS debe ser identificado de manera clara e inequívoca por los receptores BaaS y clientes finales, y mantener contratos independientes con cada receptor BaaS. Asimismo, debe asegurar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento regulatorio, la trazabilidad de las operaciones y la adecuada delimitación de responsabilidades para fines de supervisión.
- Prohibiciones: El receptor BaaS no debe: (i) usar en su razón social o en cualquier otro medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que exigen autorización previa de la SBS; (ii) subcontratar los servicios recibidos del proveedor BaaS; o, (iii) contratar un mismo servicio financiero con más de un proveedor BaaS.
- Contenido mínimo del contrato: El contrato entre proveedor BaaS y receptor BaaS debe tener el contenido mínimo previsto en el Reglamento.
- Comunicación y supervisión: El proveedor BaaS debe mantener un listado actualizado de receptores BaaS con contratos vigentes, remitirlo a la SBS semestralmente y publicarlo en su página web.