Alerta

Alerta Mercado de Capitales - octubre 2025

octubre 16, 2025

SMV publica proyecto de modificación del Reglamento de Crowdfunding

Mediante Resolución SMV No. 015-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2025, la SMV aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, que propone principalmente las modificaciones a la Resolución de Superintendente No. 045-2021-SMV/02 (“Reglamento de Crowdfunding”):

  • Financiamiento de proyectos fuera del país: permitir que a través de financiamiento participativo financiero (“FPF”), se puedan financiar proyectos (“Proyecto FPF”) que se desarrollen fuera del Perú, siempre que los solicitantes del financiamiento (“Receptores”) a través de las plataformas de FPF a que se refiere el Reglamento de Crowdfunding (“Plataformas”) cumplan con ciertas condiciones de experiencia y solvencia al momento de solicitar el financiamiento, entre ellas:
    • haber logrado financiar al menos un Proyecto FPF en los últimos 24 meses, a través de una Plataforma;
    • contar con 4 años de operaciones en Perú, en caso de Receptores que sean personas jurídicas;
    • no haber incurrido, en los últimos 24 meses, en incumplimientos o retrasos de pagos de obligaciones derivadas del financiamiento de Proyectos FPF, que se consideren como operaciones en mora según el manual de cobranzas de la administradora de la Plataforma (“Administradora”).
    El financiamiento de Proyectos FPF fuera del Perú no será posible cuando el proyecto a ser financiado se desarrolle en países identificados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
  • Entorno de difusión para la transferencia de valores: facultar a las Administradoras para brindar un entorno de difusión que facilite la transferencia de valores previamente colocados en la Plataforma, sin que ello constituya un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios. Para que los referidos valores puedan ser parte del mencionado entorno de difusión de la Administradora, será necesario, entre otros requisitos, contar con el consentimiento expreso del Receptor emisor de los valores.
  • Ampliación del límite de financiamiento: incrementar a 1000 UIT el límite de financiamiento, solo para proyectos empresariales a través de las Plataformas, siempre que la Administradora incorpore en su metodología variables específicas que permitan identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos FPF que soliciten financiamiento mayor a las 500 UIT, y evaluar dichas solicitudes de financiamiento. Para los demás supuestos se mantiene el límite general actual de 500 UIT. A su vez, se propone que en el caso de proyectos empresariales que puedan superar el límite de financiamiento de 500 UIT, según lo arriba explicado, el límite del monto recibido por un mismo Receptor para financiar proyectos empresariales sea de hasta 1,500 UIT.
  • Representante de los obligacionistas: permitir que las Administradoras sean designadas como representantes de obligacionistas en emisiones de valores de deuda realizadas a través de la Plataforma que administran, siempre que asuman el servicio de cobranza de las obligaciones contraídas por el Receptor.