Alerta

Alerta Mercado de Capitales - septiembre 2025

septiembre 23, 2025

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba modificaciones al ¨Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas¨ (reporte CBGC)

Mediante Resolución SMV No. 014-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de septiembre de 2025, la SMV aprobó ciertas modificaciones al Reporte CBGC, que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General No. 211-98-EF/94.11, y que debe ser incluido como anexo en la memoria anual. Los principales cambios son los siguientes:

  • Modifica el literal g) de la Pregunta III.4 del Principio 17: Deberes y derechos de los miembros del Directorio del Reporte, que requiere información sobre los criterios que utiliza la Sociedad para determinar el esquema de retribución de los miembros del Directorio. El cambio apunta a que, en caso existan diferencias durante el ejercicio, en los montos o en los porcentajes resultantes de la aplicación de dichos criterios entre los distintos Directores, se expliquen las razones que justifican tales diferencias.
  • Incorpora, a la Pregunta III.13 del Principio 21: Comités especiales, referida a si la Sociedad cuenta con un Comité de Auditoría que realice labores de supervisión del sistema de control interno y externo de la sociedad, del trabajo de auditoría, y el cumplimiento de las normas de independencia legal y profesional. El cambio apunta a requerir la siguiente información adicional:
    • Si la designación de los miembros del Comité de Auditoría sigue alguno de los criterios que se señala en el Reporte CBGC.
    • Si los miembros del Comité de Auditoría recibieron información oportuna respecto a temas de interés para realizar sus funciones, la existencia de un plan de capacitaciones, si recibieron capacitaciones especializadas y la evaluación de desempeño que hubieran recibido.

La resolución indica que las modificaciones deben ser tomadas en cuenta desde la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2025, y establece desde cuándo será exigible su cumplimiento en el caso de trámites de ofertas públicas.