Alerta

Alerta Petróleo y Gas - diciembre 2025

diciembre 16, 2025

Publican proyecto de modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN

El 5 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 158-2025-OS/PRES (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 150-2024-OS/CD.

A continuación, se detallan las principales modificaciones propuestas:

  • Modificación del artículo 19: que regula las causales de suspensión del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN (“RHO”), con el objetivo de ordenarlas, incorporar nuevas causales y desarrollar algunas existentes con mayor detalle. Las nuevas causales incluyen: (i) Cuando se evidencie, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) no han generado órdenes de pedido durante un periodo de noventa (90) días calendario; y, en el caso de medios de transporte, cuando no se registren órdenes de pedido asociadas a dichas unidades en el mismo periodo, (ii) La incorrecta instalación del equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), conforme a lo establecido en la normativa vigente. (iii) Cuando las instalaciones se encuentren en condiciones que impidan su operación, entre otras.
  • Incorporación del artículo 19-A: que establecerá las causales para la cancelación de oficio del Registro de Hidrocarburos, entre las cuales se incluyen:
    (i) La revocación del Certificado de Conformidad de un local de venta de GLP.
    (ii) El abandono de la instalación de hidrocarburos o la imposibilidad de ubicar al titular, entre otras.
  • Modificación del artículo 21: relativo a la habilitación del RHO suspendido de oficio, añadiendo parámetros que acrediten la eliminación de la condición de riesgo que motivó la suspensión.
  • Incorporación del numeral 23.3 al artículo 23: según el cual, el Informe Técnico Favorable obtenido solo podrá ser utilizado por Grifos, Estaciones de Servicio y Gasocentros de GLP durante un plazo máximo de dos (2) años contados desde su emisión.

La Resolución establece un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios u observaciones, el cual vencerá el 5 de enero de 2026.