Alerta Petróleo y Gas - diciembre 2025
Aprueban modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
El 16 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 023-2025-EM (“Decreto Supremo”), que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo No. 042-99-EM (“Reglamento”) y el Decreto Supremo No. 033-2013-EM, que modificó el TUO del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 040-2008-EM.
El objetivo general de las modificaciones del Reglamento es adecuar la normativa vigente al contexto actual del mercado de distribución de gas natural por red de ductos y complementar la regulación aplicable al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución, a través de gas natural comprimido (“GNC”) y/o gas natural licuefactado (“GNL”).
Entre las principales modificaciones aprobadas mediante el Decreto Supremo, destacan las siguientes:
- Modificación de las definiciones de “Margen de Comercialización”, “Margen de Distribución”, “Sistema de Distribución” y “Tarifa”; así como la incorporación de definiciones de “Tarifa de Distribución” y “Margen de Distribución de GNC y/o GNL”.
- Modificación del artículo 104 para incluir a las Estaciones de Regasificación de GNL y Estaciones de Descomprensión de GNC, como parte del Sistema de Distribución.
- Modificación del artículo 110, sobre las inversiones en las instalaciones del Sistema de Distribución, y del artículo 112, sobre los costos de operación y mantenimiento, a efectos de incluir en estos, que los Contratos de Concesión podrían establecer condiciones específicas, considerando las modalidades de abastecimiento del Sistema de Distribución, las condiciones heterogéneas de las zonas que comprende el Área de Concesión, así como la complejidad de la presentación del Servicio de Distribución, siempre que no se afecte la competitividad de la Tarifa respecto del sustituto energético.
- Incorporación del artículo 121-A, el cual prevé la suspensión del proceso de fijación tarifaria ante un escenario de modificación del Contrato de Concesión que implique una variación de las condiciones existentes al inicio del mencionado proceso, a fin de que el Concesionario pueda incorporar los aspectos derivados de la modificación del contrato en su propuesta tarifaria.
- Modificación del artículo 131, el cual se refiere a la realización de Ofertas Públicas y/o la ejecución de procesos de promoción de inversiones privadas, a cargo del Concesionario o del Estado (según corresponda) para la adquisición de GNL o GNC, así como para la prestación de servicios de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte de GNC o GNL y demás actividades necesarias para el abastecimiento del Sistema de Distribución. Dicha disposición, que anteriormente tenía carácter facultativo, adquiere ahora naturaleza obligatoria.
Finalmente, conforme al Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería tiene un plazo de noventa (90) días hábiles para actualizar el Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Resolución No. 278-2014-OS/CD, así como las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobadas mediante Resolución No. 054-2016-OS/CD.