Alerta

Alerta Petróleo y Gas - marzo 2026

marzo 6, 2026

Normas dictadas por el Estado ante la situación de emergencia en el suministro de gas natural

Luego de la declaratoria de emergencia del suministro de gas natural a través de los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispuesta mediante Resolución Viceministerial No. 004-2026-MINEM/VMH del 1 de marzo de 2026 (“RVM 004”) y de la activación del mecanismo de racionamiento de gas natural previsto en el Decreto Supremo No. 017-2018-EM, dispuesto por la Resolución Directoral No. 020-2026-MINEM/DGH del 1 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobaron las siguientes medidas complementarias:

1. Decreto Supremo No. 002-2026-EM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia y establece medidas complementarias:

La norma en cuestión introduce modificaciones con el objetivo de que la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM pueda priorizar, de acuerdo a la cantidad de gas natural disponible, la atención a las industrias, generadoras eléctricas que no están incluidas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, agentes que realizan actividades de producción de combustible, y a otros agentes esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional del país, previa información remitida por los Concesionarios de Gas Natural.

Asimismo, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 063-2010-EM, Norma que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones, a efectos de incluir a las situaciones de emergencia, como aquella declarada por el MINEM mediante la RVM 004, como causal para que OSINERGMIN pueda aprobar medidas transitorias de excepción.

2. Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN No. 039-2026-OS/CD, Resolución que aprueba medidas excepcionales y transitorias para excepción de inscripción de Consumidores Directos en el Registro de Hidrocarburos en el marco de la declaratoria de emergencia efectuada mediante Resolución Viceministerial No. 004-2026-MINEM/VMH:

En virtud de la norma mencionada en el numeral precedente, OSINERGMIN ha establecido un mecanismo excepcional y temporal que permite la adopción de medidas transitorias de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, a efectos de facilitar el abastecimiento alternativo de combustibles a los consumidores industriales afectados por el racionamiento de gas natural, a fin de contribuir a la continuidad de sus operaciones y a la estabilidad del suministro energético durante la situación de emergencia.

3. Resolución Directoral No. 021-2026-MINEM/DGH que exceptúa del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, así como de Diesel B5 en una Planta de Abastecimiento.

Esta medida ha sido dispuesta ante el bajo nivel de inventario de Gasolinas, Gasoholes Premium y Regular, así como de Diesel B5 en diversos Terminales y Plantas de Abastecimiento a nivel nacional, limitaciones en la producción de Gasolinas Premium en la Refinería Talara, condiciones climatológicas adversas que vienen afectando la reposición oportuna de inventarios de combustibles vía marítima, así como ante el incremento de la demanda de Diesel B5, como producto de la situación de emergencia del suministro de gas natural, declarada mediante la RVM 004 y el mecanismo de racionamiento activado. La medida tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el 5 de marzo.