Alerta

Alerta Petróleo y Gas - mayo 2026

mayo 8, 2026

Modifican Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y el Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural

Recientemente se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones, cuyo objeto es adecuar el marco normativo aplicable al abastecimiento mediante Gas Natural Comprimido (“GNC”) y/o Gas Natural Licuefactado (“GNL”) en los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en atención a las modificaciones aprobadas por Decreto Supremo No. 023-2025-EM, que modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Aprobado fue aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-EM (el “Reglamento”):

1. Resolución No. 076-2026-OS/CD (la “Resolución 076”), publicada el 29 de abril de 2026, mediante la cual se modificó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución No. 054-2016-OS/CD. A continuación, las principales modificaciones:

  • Inclusión del Margen de Distribución de GNC y/o GNL como conceptos a considerar en las tarifas de distribución en los contratos de suministro.
  • Incorporación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL como cargos tarifarios que el concesionario de distribución puede facturar a los consumidores.
  • Establecimiento de criterios para el cálculo del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte aplicables a Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos abastecidas mediante GNC y/o GNL, en función a la demanda atendida.

2. Resolución No. 085-2026-OS/CD (la “Resolución 085”), publicada el 6 de mayo de 2026, mediante la cual se modificó el Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas por Red de Ductos, aprobado por Resolución No. 278-2014-OS/CD. A continuación, las principales modificaciones:

  • Precisiones sobre el proceso de Evaluación de Viabilidad Económica y Técnica del abastecimiento de gas natural por ductos, que realiza el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”), con relación al abastecimiento por GNC y/o GNL.
  • Incorporación de principios aplicables a los procesos de Oferta Pública que deben llevar a cabo los concesionarios para contratar los servicios necesarios para el abastecimiento mediante GNC y/o GNL. Asimismo, se dispone la reducción del plazo de vigencia de los contratos resultantes de dichas ofertas, de veinte (20) a cuatro (4) años, plazo que podrá ser ampliado, previa opinión favorable de OSINERGMIN.
  • Precisiones sobre los componentes utilizados para la determinación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL.