Alerta

Alerta Reestructuración e Insolvencia - marzo 2026

marzo 25, 2026

Sentencia del tribunal constitucional que declara inaplicable la ley general del sistema concursal a las entidades educativas


Mediante Sentencia 428/2026, emitida el 9 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Universidad Alas Peruanas y, como consecuencia, inaplicable la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la “LGSC”) para la demandante, disponiendo la nulidad del procedimiento concursal iniciado en su contra y declarando que el Indecopi carece de competencia para someter a un procedimiento concursal a la Universidad Alas Peruanas.

El Tribunal Constitucional fundamentó su sentencia indicando que la especial regulación del servicio de educación en sus distintas modalidades tiene por objeto la preservación de las entidades que prestan tal servicio, pero, principalmente, la protección de la educación que prestan a los estudiantes, por lo que, a criterio del Tribunal Constitucional, la LGSC afecta no solo al funcionamiento de la entidad educativa, sino también a su continuidad misma.

Por lo tanto, indica la sentencia, a las entidades educativas de todos los niveles no se les puede aplicar las disposiciones de la LGSC, toda vez que éstas desarrollan una actividad que tiene una especial regulación constitucional para la prestación del servicio educativo.

En consecuencia, concluye la sentencia, no es posible someter a un procedimiento concursal a una entidad educativa, por lo que el Indecopi carece de competencia para tramitar las solicitudes presentadas en ese sentido, pues ello -a criterio del Tribunal Constitucional- puede afectar indirectamente a un importante colectivo de estudiantes universitarios.

Si bien esta sentencia es vinculante solo para el procedimiento concursal iniciado contra la Universidad Alas Peruanas, el criterio establecido por el Tribunal Constitucional restringiría el ingreso de nuevas solicitudes de concurso contra entidades educativas.

Para mayor información favor contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com), Jorge Trelles (jtrelles@estudiorodrigo.com), Gaspar Flores (gflores@estudiorodrigo.com) y/o Renzo Rossi (rrossi@estudiorodrigo.com).