Alerta

Alerta Regulatoria - septiembre 2025

septiembre 9, 2025

Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial

El 9 de septiembre de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo No. 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31814, Ley de Inteligencia Artificial. Destacan las siguientes disposiciones:

  • Se detallan los criterios para clasificar a los sistemas basados en IA en aquellos de uso indebido y uso de riesgo alto:
    • Uso indebido: Todo sistema basado en IA, que se use para impactar de manera irreversible, significativa y negativa en los derechos fundamentales o el bienestar de las personas, bajo cualquier circunstancia, por lo que dicho uso deviene en prohibido.
    • Uso de riesgo alto: Todo sistema basado en IA, cuyo uso supone un riesgo para la vida humana, la dignidad, la libertad, la seguridad física y los demás derechos fundamentales de las personas; en función tanto del objetivo establecido como de las posibles consecuencias no deseadas; no obstante, puede ser usado bajo el cumplimiento de determinadas condiciones y/o controles.
  • Los desarrolladores e implementadores de sistemas de riesgo alto deberán cumplir una serie de obligaciones, que incluyen la transparencia algorítmica y la evaluación de impacto.
  • Las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que derivan de la normativa de protección de datos personales se determinan conforme al régimen sancionador previsto en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
  • La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) realiza acciones de monitoreo, con un enfoque preventivo, sobre el desarrollo e implementación de sistemas basados en IA, consideradas de uso indebido y riesgo alto.
  • El Reglamento entrará en vigencia en noventa (90) días hábiles, fecha que se cumple el 22 de enero de 2026. Además, para las obligaciones de Transparencia Algorítmica, así como aquellas establecidas para los desarrolladores e implementadores privados de sistemas de IA, el Reglamento establece los siguientes plazos de implementación:
    1. Para usos de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas, un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.
    2. Para usos de IA en los sectores de transporte, comercio y trabajo, dos (2) años contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.
    3. Para usos de IA en los sectores de producción, agricultura, energía y minería, tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.
    4. Para todos los usos no incluidos en los sectores anteriores, cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.