Alerta Regulatoria - septiembre 2025
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Se aprobó la Ley No. 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos (“Ley APP”)
El 16 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.
La norma constituye una nueva Ley APP y deroga al Decreto Legislativo No. 1362 y al Decreto Legislativo No. 1543. La nueva Ley APP entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del 17 de septiembre de 2025, salvo por algunas disposiciones específicas, entre las cuales destacan las reglas en materia de seguimiento y soporte especializado de la inversión, y el traslado de titularidad de proyectos a PROINVERSIÓN que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes sobre la nueva Ley APP, que se distinguen de la ley anterior:
1. Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (“SNPIP”): La Política Nacional del SNPIP es de obligatorio cumplimiento para las entidades del SNPIP (art. 5).
2. El Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”):
- Mantiene su rol como rector del SNPIP y debe aprobar la Política Nacional del SNPIP (art. 5.3. y 5.4).
- Establece, mediante Decreto Supremo, la relación de proyectos priorizados del Gobierno Nacional, bajo APP que estarán a cargo de PROINVERSIÓN (art. 6.1.4).
- Se precisan las materias sobre las cuales emite opinión previa vinculante (art. 6.2).
- En los casos de contratos que se encuentran en fase de ejecución contractual, emite opinión solo cuando la modificación requiere mayor cofinanciamiento (art. 28.4).
3. Entidad pública titular del proyecto (“EPTP”): Además de sus funciones previstas en el artículo 7.1 (contenidas también en la norma anterior), ahora puede interpretar las cláusulas de los contratos que haya suscrito.
4. Nuevas características y roles de PROINVERSIÓN:
- PROINVERSIÓN ahora tiene personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestal (art. 15).
- En los casos del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada (“OPIP”) (art. 9.2)
- Puede asumir funciones como EPTP, por delegación y no antes de haber suscrito un convenio con la EPTP. Se incorporan algunas funciones adicionales (art. 7).
- Puede ser administrador del contrato APP en su fase de ejecución contractual, por encargo del Gobierno Regional o Local (EPTP) (art. 7.3.6).
- Administra el Registro Nacional de contratos APP, en lugar del MEF (art. 63).
- Se constituye como Sujeto Activo en los términos del Decreto Legislativo No. 1192 (i.e. responsable de los procesos de adquisición o expropiación de predios) hasta la firma del contrato APP y en caso ejerza el rol de OPIP (Octava Disposición Complementaria Final).
- Asume rol de EPTP de todos los contratos APP suscritos dentro de los 12 meses previos a la promulgación de la Ley APP, siempre que cumplan los requisitos de la norma (Décima Séptima Disposición Complementaria Final).
5. Declaración de uso de recursos públicos y capacidad de financiamiento (art. 28):
- En los proyectos de los Gobiernos Regionales y Locales, la declaración de recursos públicos forma parte del Informe Multianual de Inversiones en APP (“IMIAPP”) y del Informe de Evaluación.
- En los proyectos de competencia de PROINVERSIÓN, solo se deberá sustentar la capacidad de financiamiento para las fases de estructuración, transacción y ejecución contractual.
- Si, producto de una modificación contractual, se requiere cofinanciamiento, este es asumido por la EPTP sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
6. El OPIP:
- En los casos de Gobiernos Regionales y Locales, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (“CPIP”) de la entidad, asume el rol de OPIP, salvo le encargue dicho rol a PROINVERSIÓN (art. 9.3 y 9.4)
- Es responsable de la elaboración del Informe de Evaluación, en el cual deberá establecer la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiera el proyecto para su adjudicación (art. 34.4).
7. Cambios en las fases del proceso de promoción:
- Planeamiento y Programación: En los casos de proyectos APP a cargo de PROINVERSIÓN, la planificación se materializa con la emisión del Decreto Supremo que aprueba los proyectos priorizados del Gobierno Nacional (art. 35.2).
- Formulación: La formulación del proyecto APP, autofinanciado o cofinanciado, se rige por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (art. 36).
8. Procedimiento Simplificado (art. 47):
- Se tramitan a través de un procedimiento simplificado (i) los proyectos APP cuyo Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto sea menor o igual a 100,000 UIT; y, (ii) las APP que involucren solo actividades de operación y mantenimiento, siempre que PROINVERSIÓN sea el OPIP.
9. Modificaciones contractuales (art. 59):
- Las modificaciones contractuales pueden comprender la incorporación de inversiones adicionales, dentro o fuera del área de la concesión.
- El proceso de evaluación conjunta finaliza en un plazo máximo de 6 meses desde presentada la solicitud de modificación contractual.
- Se regulan supuestos que no califican como modificación contractual, en los cuales su implementación solo requiere de un acta de acuerdo.
10. Solución de Controversias (art. 60):
- Se incorpora la figura de Junta de Resolución de Disputas (“JRD”).
- Los contratos APP vigentes, mediante modificaciones contractuales, podrán acordar incorporar a la JRD.
11. Caducidad de la concesión: Con una anticipación de al menos 3 años a la caducidad de la concesión, la EPTP debe evaluar y determinar la conveniencia de iniciar un proceso de renovación contractual, un proceso de promoción de la inversión privada u otra vía, que permita garantizar la continuidad del servicio público (art. 62).
12. Opinión previa de los Organismos Reguladores: Los Organismos Reguladores tienen la función de emitir opinión previa no vinculante sobre el régimen tarifario, régimen de acceso y niveles de servicio en (i) la versión inicial y final del contrato; y, (ii) las modificaciones contractuales (art. 10)
13. Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República: La Contraloría solo emite Informe Previo no vinculante sobre lo siguiente: (i) versión inicial del contrato, en iniciativas privadas cofinanciadas, (ii) versión final del contrato, en proyectos APP cofinanciados; y, (iii) modificaciones contractuales, de corresponder (art. 11).
14. Adecuaciones Normativas: Una vez entre en vigencia la nueva Ley APP, el MEF y PROINVERSIÓN contarán con 90 días calendario para adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones (Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final).
15. Trasferencia de acervo documentario: En el plazo de 60 días hábiles desde publicada la Ley APP, los Ministerios transferirán a PROINVERSIÓN el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, obligaciones y otros, vinculados con su ejercicio como EPTP (Sexta Disposición Complementaria Final).