Alerta Seguros y Reaseguros - febrero 2026
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Impacto del Decreto Legislativo No. 1741 en el Sector Seguros
El Decreto Legislativo No. 1741, publicado el 13 de febrero de 2026, introduce una modificación puntual pero sustantiva al Artículo 12‑A de la Ley No. 30096 – Ley de Delitos Informáticos, con el fin de precisar el alcance de la excepción penal aplicable a actividades desarrolladas por sectores regulados, incluido el mercado asegurador, delimitando con mayor claridad el ámbito típico del delito de adquisición, posesión o tráfico ilícito de datos informáticos. Con ello, la reforma busca evitar que prácticas legítimas y necesarias para el funcionamiento de mercados formales —como el tratamiento, transferencia y análisis de datos realizados por entidades supervisadas, conforme a marcos regulatorios sectoriales y a la normativa de protección de datos personales— puedan ser interpretadas erróneamente como conductas penalmente relevantes, restableciendo así seguridad jurídica y un adecuado equilibrio con la continuidad operativa de actividades autorizadas.
1. Contexto normativo y problema identificado
El Artículo 12‑A, incorporado originalmente por el Decreto Legislativo No. 1700, tipifica como delito la adquisición, posesión o tráfico de datos informáticos obtenidos ilícitamente, conducta que suele constituir un insumo relevante para la comisión de delitos como la extorsión, el fraude digital y otras modalidades de criminalidad informática. Sin embargo, la redacción previa de su tercer párrafo generaba un riesgo de interpretación expansiva que podía alcanzar —de manera no prevista por el legislador— actividades legítimas de tratamiento, cesión y circulación de datos efectuadas por entidades supervisadas en el curso regular de sus operaciones.
En el caso del sector asegurador, el tratamiento de datos personales y patrimoniales constituye una función estructural y necesaria para la suscripción de pólizas, la evaluación y tarificación de riesgos, la gestión de siniestros, la investigación y prevención del fraude, así como para operaciones de reaseguros. Estas actividades se encuentran estrictamente reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y sujetas a los estándares de la normativa de protección de datos personales, por lo que cualquier ambigüedad penal podía generar incertidumbre jurídica y un efecto inhibitorio sobre procesos ordinarios autorizados por regulación sectorial.
2. Contenido de la modificación respecto del sector seguros
El Decreto Legislativo No. 1741 precisa expresamente que no configura el delito de tráfico ilícito de datos la adquisición, posesión o transferencia de información realizada por entidades del sistema de seguros, siempre que:
- Se trate de operaciones propias de su actividad;
- Se realicen bajo el marco de la regulación sectorial vigente; y,
- Se encuentren sujetas a la supervisión de la autoridad competente.
Estas precisiones operan como una exclusión de tipicidad penal, es decir, establece que dichas conductas no son penalmente relevantes, en la medida en que se mantengan dentro de los fines y límites legales del sector asegurador.
Particularmente, el Artículo 12-A modificado establece en su párrafo tercero lo siguiente:
“Queda exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular, conforme a la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo emitido conforme a ley, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, funciones legalmente reconocidas, o actividades desarrolladas en los sectores bursátil, financiero, previsional o de seguros, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito o de comercialización indebida de la información”.
3. Alcances e implicancias prácticas para el mercado asegurador
La modificación fortalece la seguridad jurídica del sector seguros, al diferenciar con claridad el tráfico ilícito de datos informáticos (mercados ilegales, bases de datos robadas o comercializadas sin consentimiento), del tratamiento legítimo de información inherente a la actividad aseguradora.
Asimismo, reduce el riesgo de criminalización de prácticas reguladas, como lo es el intercambio de información con reaseguradoras, ajustadores, peritos, corredores o proveedores tecnológicos, siempre que dichas operaciones se realicen conforme a la normativa aplicable y a los principios de finalidad y proporcionalidad.