Alerta

Alerta Seguros y Reaseguros - octubre 2026

octubre 12, 2026

Modificaciones al régimen del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones

Resolución SBS No. 02471-2026
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2026

1. Antecedente

La Ley número 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, estableció que el Sistema Privado de Pensiones es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos, categoría que comprende a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a determinadas empresas del sistema financiero, entre ellas las empresas de seguros.

El Reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto Supremo número 189-2025-EF, dispuso que las empresas de seguros que operen como Empresas Administradoras de Fondos y decidan participar como postoras en la licitación del seguro previsional deben abstenerse de intervenir en la organización de ese proceso. Asimismo, encargó a la Superintendencia determinar los alcances de dicha abstención.

De otro lado, la Superintendencia advirtió que el plazo máximo de otorgamiento de las pensiones preliminares previsto en el artículo 64-A no era consistente con la duración real de los procesos judiciales en materia laboral y previsional. Ello ocasionaba que las empresas de seguros liquidaran el aporte adicional cuando la controversia aún se encontraba pendiente de resolución judicial definitiva.

2. Qué establecía la norma anterior

  • Artículo 64-A: El pago de la pensión preliminar concluía, entre otros supuestos, al vencimiento de un plazo de cuarenta y ocho meses, contado desde el mes siguiente a la respuesta de la empresa de seguros sobre la cobertura.
  • Artículo 249: No precisaba en qué consistía el deber de abstención en la organización de la licitación.
  • Artículo 250: No exigía conservar documentación sobre la gestión de conflictos de intereses durante la licitación.
  • Artículo 260: No aclaraba si el contrato obligaba a las Empresas Administradoras de Fondos que no hubieran participado en la organización del proceso.
  • Artículo 262: El contenido mínimo del contrato no incluía obligaciones de segregación ni de confidencialidad de la información.

3. Qué establece la norma vigente

  • Artículo 64-A: El plazo máximo de la pensión preliminar se amplía a setenta y dos meses. Se mantienen los otros dos supuestos de conclusión: la notificación del pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado, y el transcurso de doce meses sin que la empresa de seguros acredite haber iniciado las acciones judiciales correspondientes.
  • Artículo 249: La abstención consiste en no integrar el Comité de Adjudicación ni participar en la elaboración de las Bases de la licitación.
  • Artículo 250, inciso a.4): Toda decisión o actuación del Comité de Adjudicación y de las entidades que administren el seguro previsional debe estar sustentada, priorizar los intereses previsionales de los afiliados y beneficiarios, y garantizar la idoneidad, eficiencia y calidad del servicio. El sustento de las decisiones y actuaciones del Comité de Adjudicación y las entidades administradoras del seguro previsional debe encontrarse a disposición de la Superintendencia.
  • Artículo 250, inciso a.8), nuevo: Las Empresas Administradoras de Fondos y el Comité de Adjudicación deben conservar documentación suficiente que acredite la identificación, evaluación y gestión de los conflictos de intereses que se presenten durante la licitación.
  • Artículo 260: La suscripción del contrato alcanza a todas las Empresas Administradoras de Fondos, incluso a aquellas que no participen en la organización del proceso o en el Comité de Adjudicación.
  • Artículo 262, literal r), nuevo: Las Empresas Administradoras de Fondos y las empresas de seguros adjudicatarias deben implementar mecanismos de segregación funcional y de información, controles de acceso, registros de trazabilidad y medidas de confidencialidad. La finalidad es que la información obtenida en la administración del seguro previsional se utilice únicamente para la ejecución del contrato.

Vigencia

La resolución está vigente desde el 11 de octubre de 2026, día siguiente de su publicación.