Alerta

Alerta Telecomunicaciones - abril 2026

abril 21, 2026

Proyecto de reglamento del Decreto Legislativo No. 1723 sobre el uso adecuado de la numeración para evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas

El 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 195-2026-MTC/01.03 que aprueba para comentarios el proyecto del reglamento del Decreto Legislativo No. 1723, Decreto Legislativo que establece reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (el “DL 1723”) (el “Proyecto de Reglamento”).

A continuación, se resumen algunas disposiciones relevantes contenidas en el Proyecto de Reglamento:

  • Monitoreo y bloqueo de comunicaciones ilícitas: Se desarrollan los supuestos en los que los operadores deberán bloquear o impedir el progreso de llamadas y mensajes, como cuando: (i) no se verifique la autenticidad del número remitente originado en su red, o (ii) el identificador del número remitente recibido en su red no sea consistente con el punto de interconexión correspondiente. Asimismo, se exige a los operadores contar con plataformas tecnológicas que permitan bloquear mensajes de texto que (i) contengan URL adulterados; (ii) usen prácticas de suplantación de identidad, fraude y distribución de contenido malicioso; y (iii) provengan de SIM Box, entendidos como mecanismos que permiten el envío masivo de mensajes desde equipos que simulan un terminal móvil de múltiples SIM cards.
  • Régimen específico para “agregadores nivel 1”: Se incorpora un régimen específico para los agregadores nivel 1, definidos como aquellos agentes que tienen una conexión directa con un operador para el envío de mensajes de texto de sus clientes. En particular, dichos agentes deberán (i) inscribirse en el Registro de Valor Añadido del MTC para los servicios de almacenamiento y retransmisión de datos; (ii) cumplir con el Plan Técnico Fundamental de Numeración (el “PTFN”); y (iii) asumir obligaciones específicas en materia de prevención y mitigación de comunicaciones ilícitas (por ejemplo, establecer controles de autenticación que permitan reconocer al remitente del mensaje).
  • Reporte y conservación de información: Se establece que los operadores deberán remitir reportes trimestrales al MTC sobre las llamadas y mensajes detectados, bloqueados o cursados, así como conservar dicha información por un plazo de 36 meses. Los agregadores nivel 1 también deberán conservar, por igual plazo, la información derivada del cumplimiento del PTFN.
  • Régimen sancionador: Se tipifican 11 infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones sobre prevención y mitigación de comunicaciones ilícitas, que podrán ser sancionadas por el MTC con amonestación o multa, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Por otro lado, la Resolución Ministerial No. 195-2026-MTC/01.03 también aprueba para comentarios el proyecto de modificación del PTFN, aprobado por Resolución Suprema No. 022-2002-MTC, el cual introduce ajustes para la implementación del DL 1723 y su (futuro) reglamento. Entre los principales aspectos, se propone: (i) incorporar definiciones expresas, como “agregador nivel 1” e “identificadores no numéricos”; (ii) regular la estructura y uso de los identificadores no numéricos en mensajes de texto, vinculándolos a la numeración asignada al operador; y (iii) precisar el uso del prefijo internacional para llamadas entrantes, estableciendo reglas claras para la identificación de llamadas originadas desde el exterior con destino a numeración nacional.

Los interesados pueden remitir comentarios a los proyectos normativos hasta el 1 de mayo de 2026 a través de la Mesa de Partes Virtual del MTC, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico info.dgprc@mtc.gob.pe.