Alerta Telecomunicaciones - febrero 2026
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Modificación del Decreto Legislativo No. 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
El 13 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1738 que modifica el Decreto Legislativo No. 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (la “Ley del RENTESEG”) a fin de establecer un límite a la contratación de servicios públicos móviles por parte de personas naturales (el “DL 1738”).
Las modificaciones a la Ley del RENTESEG tienen la finalidad de, según indica, contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, mediante la implementación de medidas que coadyuven a reducir el desconocimiento de líneas móviles, prevenir suplantaciones de identidad en la contratación del servicio móvil, así como su uso para fines delictivos.
A continuación, se listan las modificaciones introducidas por el DL 1738:
1. Incorporación del artículo 8-C: Se introduce un límite máximo de 7 líneas móviles que una persona natural (nacional o extranjera) puede mantener bajo su titularidad, sin importar la operadora involucrada, salvo las excepciones que puedan establecerse en el reglamento.
Se precisa que las personas naturales que, a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, cuenten con más de 7 líneas móviles a su nombre podrán mantenerlas, pero se encontrarán impedidas de contratar líneas adicionales, salvo se establezca una excepción vía reglamentaria.
2. Incorporación del artículo 8-D: Se establece la verificación de la cantidad de líneas móviles que mantiene una persona natural a su nombre y, en caso de incumplimiento, la baja de las líneas que excedan el límite previsto en el artículo 8‑C, permitiendo previamente que el titular decida cuáles líneas conservar o transferir.
3. Modificación del artículo 9: Se tipifica el incumplimiento del artículo 8-D como una infracción administrativa pasible de ser sancionada por OSIPTEL.
Finalmente, se establece que OSIPTEL podrá emitir normativa complementaria para la adecuada implementación de esta norma, sin que ello afecte su inmediata aplicación.