Alerta Tributaria - agosto 2026
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Declaración del Beneficiario Final
El régimen busca identificar a las personas naturales que ostentan la condición de beneficiarios finales de las personas jurídicas domiciliadas en el país, las sucursales peruanas y determinados entes jurídicos.
Los sujetos obligados deben seguir un procedimiento de debida diligencia que sustente la identificación de sus beneficiarios finales.
Deben presentar ante la SUNAT una declaración con la información correspondiente de sus beneficiarios finales, dentro de los plazos establecidos para ello.
Criterios
Califican como beneficiarios finales las personas naturales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Propiedad: Persona natural que, directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
- Control: Persona natural que ejerce control sobre la persona jurídica, directa o indirectamente, mediante facultades para designar o remover a sus órganos de administración, poder de decisión sobre acuerdos relevantes o cualquier otra forma de control.
- Puesto administrativo superior: Criterio residual: se declara a la persona natural que ostenta el puesto administrativo superior de la persona jurídica.
Los criterios de propiedad y control deben evaluarse de forma concurrente, pudiendo identificarse beneficiarios finales en virtud de uno o ambos supuestos simultáneamente. El puesto administrativo superior constituye un criterio residual que únicamente aplica cuando no es posible identificar beneficiarios finales con base en los criterios de propiedad o control.
Sujetos obligados
La obligación de presentar la declaración de beneficiario final debe cumplirse por única vez, conforme a los cronogramas aprobados por la SUNAT. Solo deberá presentarse una nueva declaración cuando se produzcan modificaciones en la información previamente declarada.
La incorporación de los sujetos obligados al régimen ha sido gradual. A la fecha, se han aprobado los siguientes cronogramas:
- Resolución de Superintendencia 000185-2019/SUNAT: personas jurídicas domiciliadas que califican como principales contribuyentes nacionales al 30 de noviembre de 2019.
- Resolución de Superintendencia 000041-2022/SUNAT: personas jurídicas domiciliadas en el país en función a los ingresos netos siguientes: (i) más de 1000 UIT; (ii) entre 500 y 1000 UIT; y (iii) más de 300 UIT.
- Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT: personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con el cronograma siguiente:
El último tramo no está sujeto a un umbral mínimo. En las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período noviembre de 2026, quedarán obligadas a presentar la declaración de beneficiario final todas las personas jurídicas domiciliadas que no hubieran estado comprendidas en los tramos anteriores.
En dicho período también deberán presentar la declaración de beneficiario final los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
Recomendaciones
La declaración de beneficiario final debe presentarse dentro del período que corresponda, conforme a los cronogramas aprobados por la SUNAT.
En caso de no haberse presentado dentro del plazo de vencimiento aplicable, se recomienda regularizar dicha obligación a la brevedad.
La omisión en la presentación de la declaración de beneficiario final, así como su presentación incompleta o con información falsa, constituyen infracciones sancionables con multas equivalentes al 0.6% de los ingresos netos, con un límite máximo de 50 UIT.
Si la infracción es subsanada voluntariamente antes de su detección por la SUNAT, la sanción puede acogerse al régimen de gradualidad, con una rebaja de hasta el 100% de la multa.