Alerta Tributaria - diciembre 2025
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Decreto Supremo No. 302-2025-EF: Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
La normativa de precios de transferencia, contenida en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los precios de las transacciones sujetas a dicho régimen deben determinarse aplicando el método que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. Para ello, el inciso e) reconoce los siguientes métodos internacionalmente aceptados: (i) precio comparable no controlado, (ii) precio de reventa, (iii) costo incrementado, (iv) partición de utilidades, (v) partición residual de utilidades y (vi) margen neto transaccional.
El numeral 7 del artículo 32-A de la LIR permite aplicar “otros métodos” cuando, por la naturaleza de la operación o la falta de comparables fiables, los métodos tradicionales no resultan aplicables; no obstante, su forma de aplicación quedó supeditada a regulación vía Decreto Supremo.
Decreto Supremo No. 302-2025-EF
Finalidad: Reglamentar la aplicación de los “otros métodos” de precios de transferencia previstos en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo estándares técnicos y requisitos documentales. Estos métodos pueden aplicarse, entre otras, a operaciones de transferencia de acciones, marcas, intangibles y activos fijos.
- Método de flujo de caja descontado
- Método de múltiplos
- Método de valor de participación patrimonial
- Tasación
- Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM)
Vigencia de los “otros métodos”
- Hasta el 31.12.2024: No aplicaban los “otros métodos”, al no existir habilitación reglamentaria.
- Del 01.01.2025 a 17.12.2025: DL 1663 incorpora los “otros métodos”, pero su aplicación queda supeditada a la emisión del Reglamento, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del DL.
- Del 18.12.2025 en adelante: Con la entrada en vigencia del DS 302-2025-EF, los “otros métodos” resultan aplicables.
Inexistencia de prelación entre los “otros métodos”
No se recoge un método preferente, prima el más apropiado. El DL 1663 recoge el uso del método que refleje mejor la realidad económica de las operaciones.
Remisión a normas internacionales y nueva “carga” formal
- Para la aplicación de "otros métodos" se consideran las mejores prácticas, tales como las Normas Internacionales de Valuación (NIV) emitidas por el Consejo de las NIV. No hay pautas propias en el Reglamento.
- Existe una carga formal para el contribuyente: Contar con un Informe técnico que tenga, como mínimo, la información exigida en los NIV vigentes al 31.01.2025.