Boletín

Boletín Inversión Inmobiliaria - febrero 2026

marzo 2, 2026

NORMA DE INTERÉS

Decreto Legislativo No. 1726 de fecha 11 de febrero de 2026

El 11 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1726, norma que introduce el mecanismo alternativo de liberación de áreas en bloque, incorporando el Título VIII al Decreto Legislativo No. 1192. Esta última norma aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1726 tienen por finalidad optimizar el procedimiento expropiatorio y de liberación de interferencias, con el propósito de agilizar la disposición de predios destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura. Para este efecto, como alternativa al esquema de adquisición de “predio por predio”, la norma incorpora el procedimiento de adquisición y expropiación en bloque, que consiste en agrupar múltiples predios con características similares — tales como uso, habilitación urbana, zonificación, entorno o clasificación del suelo — en una línea poligonal continua y cerrada para gestionar su liberación de manera conjunta.

Nos ocuparemos de los aspectos más relevantes de esta norma, como las etapas del procedimiento, la identificación de los sujetos pasivos y ocupantes, los incentivos económicos, entre otros.

Las etapas del procedimiento de adquisición y expropiación en bloque

El procedimiento de adquisición y expropiación en bloque cuenta con las siguientes cinco (5) etapas:

  1. Determinación del bloque.
  2. Empadronamiento y calificación de información.
  3. Aprobación del padrón y las tasaciones.
  4. Liberación.
  5. Inscripción registral.

Es importante mencionar que la determinación de la adquisición o expropiación en bloque constituye una facultad exclusiva del Sujeto Activo. Igualmente, dicha entidad es la obligada de recabar la información sobre la propiedad de los inmuebles para la elaboración del respectivo diagnóstico técnico legal. El plazo previsto para el envío de la información solicitada por el Sujeto Activo es de diez (10) días hábiles.

Respecto a la identificación de los Sujetos Pasivos y Ocupantes

Una vez concluido el proceso de evaluación de la información obtenida de las respectivas entidades y verificada la posesión efectiva del bloque de predios, el Sujeto Activo publica el pre-padrón en un diario de circulación regional y en el Diario Oficial El Peruano. Este documento identificará de manera preliminar a los Sujetos Pasivos y a los Ocupantes del bloque, quienes podrán solicitar la corrección o subsanación de cualquier omisión. Estas observaciones deberán ser atendidas y corregidas para la posterior aprobación del padrón definitivo u oficial.

Cabe precisar que, si durante la ejecución del proceso de expropiación por bloques se advirtiera la existencia de personas que debieron ser incorporadas en el padrón, estas deberán ejercer las acciones legales correspondientes contra quien hubiese recibido el pago de manera indebida. Esta circunstancia hace que el rol del Sujeto Activo resulte fundamental, pues es la entidad responsable de dirigir, verificar y consolidar la información necesaria para asegurar la correcta identificación de los Sujetos Pasivos del bloque.

Incentivos económicos para el Sujeto Pasivo

Con la finalidad de viabilizar la adquisición del bloque vía trato directo (y, por lo tanto, sin necesidad de incurrir a la etapa de expropiación), la norma también prevé diversos incentivos económicos a favor del Sujeto Pasivo. Se trata de los siguientes:

  • Incentivo por aceptación de trato directo: equivalente al 20% sobre el valor comercial de tasación.
  • Incentivo por entrega anticipada del predio: equivalente al 30% sobre el valor comercial de tasación.

Adquisición de predios ubicados fuera del área de intervención del proyecto

De conformidad con la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final establecida en el Decreto Legislativo No. 1726, se regula la posibilidad de adquirir y expropiar predios que no se encuentren dentro del área de intervención del proyecto, siempre que su remoción, traslado y/o reposición resulte indispensable para la ejecución de la obra de infraestructura o de sus áreas complementarias.

En ese sentido, será necesario que el Sujeto Activo acredite fehacientemente la necesidad de ejecutar el proceso de adquisición sobre estos predios, a efectos de garantizar un adecuado ejercicio de la potestad expropiatoria conferida por la respectiva ley autoritativa.

Alcances de la anotación preventiva respecto de las interferencias

Se ha previsto la posibilidad de registrar una anotación preventiva en caso de remoción de interferencias, buscando que las empresas prestadoras de servicios públicos se abstengan de solicitar, otorgar y/o instalar nuevas infraestructuras dentro del área de intervención del proyecto.