Boletín Inversión Inmobiliaria - junio 2026
Temas
NORMAS DE INTERÉS
Se modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva estableciendo diversas reglas para el levantamiento de medidas cautelares
El 25 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32678, mediante la cual se modifica la Ley No. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con la finalidad de incorporar diversas disposiciones referidas al levantamiento de medidas cautelares sobre cuentas bancarias.
La norma incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E, estableciendo un plazo de 24 horas para el levantamiento de medidas cautelares. Se dispone que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo debe emitir y oficiar la resolución correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de garantizar la restitución oportuna de la disponibilidad de los fondos embargados. Se recoge esta regla en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Asimismo, se regulan obligaciones específicas para las entidades bancarias o financieras, las cuales deberán levantar la medida de embargo en la misma fecha de recepción del oficio emitido por el ejecutor coactivo. En caso la notificación se realice fuera del horario laboral, el levantamiento se efectuará el primer día hábil siguiente.
Por último, la norma establece que el incumplimiento de los referidos plazos constituirá falta grave, siendo pasibles de responsabilidad administrativa.
PRECEDENTE DE INTERÉS
Se establece como precedente vinculante la inscripción del derecho de uso minero gratuito como carga en el Registro de Predios
El pasado 6 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la presidenta del Tribunal Registral No.. 0120-2026-SUNARP/PT, mediante la cual se aprueba un precedente de observancia obligatoria referido a la inscripción del derecho de uso minero. El precedente fue adoptado en el CCCXIX Pleno del Tribunal Registral, celebrado el 22 de mayo de 2026.
En la resolución se establece como criterio vinculante que el derecho de uso minero sobre terrenos eriazos de propiedad estatal es una carga legal que resulta inscribible en las partidas de los predios afectados. Se precisa que el derecho de uso, pese a su carácter gratuito y su naturaleza legal, tiene relevancia registral para su inscripción en el Registro de Predios.
OPINIÓN INMOBILIARIA
LA PROPIEDAD DE LAS VÍAS PÚBLICAS
En esta sección abordaremos la naturaleza jurídica de las vías públicas y, en particular, los requisitos para que un predio adquiera dicha condición. El tema resulta especialmente relevante en la práctica inmobiliaria, pues con frecuencia se asume —de forma equivocada— que la sola identificación de una vía en instrumentos administrativos o técnicos es suficiente para atribuirle carácter público, con las consecuencias que ello implica respecto del derecho de propiedad.
Como punto de partida, el artículo 56° de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías públicas, incluidos su subsuelo y aires, constituyen bienes de dominio y uso público. En la misma línea, el artículo 35 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, dispone que la faja de terreno que conforma el derecho de vía de los caminos públicos es un bien de dominio público, con carácter inalienable e imprescriptible, en concordancia con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú.
No obstante, dichas disposiciones no precisan los requisitos para que una vía adquiera, en concreto, la condición de bien de dominio público. Para tal efecto, corresponde remitirse al inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo No. 008-2021-VIVIENDA, que exige la concurrencia de tres elementos para la configuración de este tipo de bienes, a saber:
- Titularidad estatal
- Destinación a un uso o servicio público
- Administración, conservación y mantenimiento a cargo de una entidad competente
Esta definición resulta determinante, pues evidencia que la naturaleza pública de una vía no depende únicamente de su función o denominación, sino de la verificación conjunta de estos requisitos.
En esa línea, el elemento de titularidad estatal constituye el presupuesto indispensable. No existen bienes de dominio público sobre predios de propiedad privada ni inscritos a favor de particulares. La existencia de una vía o su eventual codificación y/o declaración administrativa no transforma, por sí misma, el régimen de propiedad del suelo. Lo contrario implicaría afectar los principios de legalidad y de competencia reglada, así como las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la propiedad privada y de prohibición de confiscación. Estos principios y garantías impiden reconocer como vías públicas a aquellos accesos sobre terrenos que no han sido previamente incorporados al patrimonio estatal mediante los mecanismos legalmente previstos.
En efecto, el Estado solo puede adquirir predios privados a través de las vías establecidas en el ordenamiento jurídico, tales como la recepción de aportes en procedimientos de habilitación urbana, la adquisición contractual (incluyendo el trato directo) o la expropiación conforme al marco constitucional. Este aspecto adquiere especial relevancia en materia de infraestructura vial, donde la ejecución de obras públicas exige, como condición previa, el saneamiento físico legal de los terrenos involucrados.
Desde esta perspectiva, resulta claro que la sola inclusión de una vía en registros administrativos —como el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)— o su identificación en instrumentos de planificación, no tiene la virtualidad de alterar el régimen de propiedad ni de convertir automáticamente un predio privado en bien de dominio público. Tales instrumentos cumplen una función de ordenación o planificación, pero no comportan, por sí mismos, la adquisición del dominio estatal o de algún derecho superficial a favor del Estado.
En la práctica, esta distinción es fundamental para la gestión de riesgos en operaciones inmobiliarias y en proyectos de infraestructura. La asunción errónea de que un predio está afectado a una vía pública puede generar contingencias significativas, tanto en términos de delimitación del derecho de propiedad como en la viabilidad de proyectos. De igual modo, la ejecución de obras sin el debido saneamiento puede dar lugar a conflictos legales, paralizaciones y eventuales responsabilidades del Estado.