Boletín

Boletín Inversión Inmobiliaria - mayo 2026

junio 2, 2026

NORMAS DE INTERÉS

Se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

El 7 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 00059-2026-SUNARP/SN, mediante por la cual se modifican diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La norma busca simplificar algunas exigencias administrativas y adecuar el reglamento a diversas normas legales.

En materia de habilitaciones urbanas, se prevé la anotación preventiva del proyecto, permitiéndose la preindependización de lotes y la predeclaratoria de fábrica, de contar con licencia de habilitación urbana con construcción simultánea y venta garantizada. Asimismo, se elimina la exigencia del sello municipal en documentos vinculados a la recepción de obras y se facilita la independización de aportes reglamentarios directamente a favor de las entidades beneficiarias.

Igualmente, se introducen medidas de simplificación en la acumulación de predios, precisándose los requisitos catastrales y eliminándose la exigencia de autorizaciones reiterativas cuando los predios se encuentren afectados por la misma garantía o medida cautelar. También se flexibilizan los requisitos de representación en la declaratoria de fábrica o demolición y se facilita el levantamiento de cargas técnicas en partidas independizadas. La declaratoria de fábrica o demolición podrá inscribirse con la intervención de cualquiera de los cónyuges cuando el predio pertenezca a una sociedad conyugal, y, en caso de copropiedad, con la participación de copropietarios que representen la mayoría absoluta.

Finalmente, se incorporan medidas de flexibilización para la modificación del reglamento interno, permitiendo su formalización mediante documento privado con firma certificada o escritura pública, incluso de manera unilateral cuando exista cláusula autoritativa y no se afecten otras unidades inmobiliarias.

OPINIÓN INMOBILIARIA

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL ACTO ADMINISTRATIVO

El uso de herramientas de inteligencia artificial en la actuación administrativa plantea una tensión relevante con las categorías tradicionales del derecho, especialmente con la noción de declaración de voluntad como elemento constitutivo del acto jurídico. En efecto, bajo una concepción clásica, la validez del acto jurídico depende de una manifestación de voluntad libre, consciente y atribuible a una persona, lo que resulta difícil de conciliar con declaraciones generadas por sistemas digitales carentes de discernimiento. Sin embargo, en la actuación administrativa esta regla admite excepciones.

En efecto, en el ámbito administrativo, existen múltiples supuestos en los que la declaración del Estado prescinde de un proceso volitivo directo, como ocurre con el silencio administrativo o los procedimientos de aprobación automática. En estos casos, estamos ante verdaderos actos administrativos carentes de una manifestación psicológica de voluntad. Únicamente se exige su vinculación con una autoridad competente con una autoridad competente y de su adecuación al ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, la utilización de inteligencia artificial no resulta incompatible con la validez del acto, siempre que exista una autoridad que haga suya la decisión.

Bajo el marco normativo vigente, la inteligencia artificial puede ser válidamente utilizada como herramienta de apoyo en la tramitación, fundamentación y expedición de actos administrativos, en tanto constituye una actuación material orientada a mejorar la eficiencia de la actuación administrativa. En cualquier caso, se deberá contar con la participación de algún funcionario haciendo suya la declaración y asumiendo la responsabilidad de lo emitido. La delegación íntegra de la función decisoria no se encuentra actualmente permitida, en la medida que el ejercicio de competencias administrativas solo puede asignarse y/o trasladarse a órganos o entidades legalmente habilitados.

En línea con lo anterior, la utilización de inteligencia artificial no vicia per se el acto administrativo ni afecta su presunción de validez. Los eventuales cuestionamientos deberán centrarse en el contenido de la declaración —errores, falta de motivación o infracción normativa— y no en el uso de la herramienta. En estos casos, estaremos ante un acto con motivación indebida, objeto jurídicamente imposible o contrario al ordenamiento, siendo el resultado de la inteligencia artificial lo que corresponde impugnar y no su utilización. Ello permite afirmar que su empleo no compromete la independencia ni la conducción de un debido procedimiento administrativo, siempre que la autoridad haya validado, contrastado y suscrito el contenido de la declaración.

No es posible establecer, de manera general, una patología ni un remedio aplicable a los actos administrativos emitidos o fundamentados mediante estos sistemas, por lo que su evaluación deberá realizarse caso por caso. En definitiva, estamos ante un cambio de paradigma que obliga a reinterpretar categorías tradicionales desde una perspectiva funcional, priorizando la eficiencia administrativa sin sacrificar las garantías del debido procedimiento.