Boletín

Boletín Laboral - abril 2026

Temas

mayo 6, 2026

ACTUALIDAD LABORAL

Se modificó el Reglamento de Ley No. 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

El principal cambio ha sido la eliminación de la obligación del aporte previsional de los trabajadores independientes. Lo anterior ha tenido por objeto adecuar el Reglamento de la Ley No. 32123 a las disposiciones introducidas por la Ley No. 32445.

INSPECCIONES

Se delimita el alcance de la infracción vinculada al registro de control de asistencia.

En la Resolución No. 0518-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) precisa el alcance del tipo de infracción previsto en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y establece que esta infracción comprende tres reglas:

  • No contar con registro de control de asistencia: Implica la ausencia total del registro respecto de un trabajador. Asimismo, el TFL aclara que este supuesto también puede configurarse cuando exista un registro general (de varios trabajadores), pero no se cuenta con el registro personal diario de uno o más trabajadores en específico requerido por la autoridad inspectiva (esto es, que el trabajador no consigna de manera personal su asistencia diaria).
  • Impedir el registro: Se presenta cuando, existiendo un registro de control de asistencia, el empleador impide que el trabajador registre su tiempo de trabajo.
  • Sustituir al trabajador en el registro: Se configura cuando, existiendo un registro de control de asistencia, el empleador (u otra persona) reemplaza al trabajador en el llenado del registro, contrariando la exigencia de consignación personal.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se publicó el Reglamento de la Ley No. 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

El Ministerio de Salud publicó la norma que delimita los alcances de la Ley No. 30102, incorporando o desarrollando medidas de prevención contra el riesgo físico que implica la radiación solar para los trabajadores.

Entre las medidas más resaltantes se encuentran las siguientes:

  • Integra formalmente la radiación solar como riesgo laboral dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, exigiendo su inclusión en la matriz IPERC Línea Base.
  • Define algunos criterios técnicos vinculados a este riesgo, como el Índice Ultravioleta (IUV), factor de protección solar, fotoprotección, etc.
  • Establece medidas administrativas mínimas obligatorias, como evitar (en lo posible) las labores con exposición solar entre las 10:00 a.m. y 16:00 horas (desde las 9:00 a.m. en la sierra); la rotación del personal expuesto, informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición solar, entre otras.
  • Entregar equipos de protección personal como medida de protección complementaria y en función a las condiciones ambientales.
  • Impone la vigilancia médica ocupacional específica, como los tamizajes dermatológicos y las evaluaciones oftalmológicas.

RECORDATORIO DEL MES

Trabajo el 1 de mayo (feriado por el “Día del Trabajo”).

Los trabajadores que hayan trabajado el 1 de mayo tienen derecho a los siguientes pagos en adición a su remuneración mensual (que ya incluye el pago por dicho feriado): (i) una remuneración diaria por el trabajo realizado; y, (ii) una sobretasa del 100%. Alternativamente, se puede compensar el trabajo realizado con descanso sustitutorio, en lugar de realizar dichos pagos adicionales. Finalmente, es preciso mencionar que, solo si el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio de los trabajadores, corresponderá el pago de una remuneración diaria adicional (hayan o no trabajado ese día).