Boletín Laboral - agosto 2026
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ACTUALIDAD LABORAL
El Poder Ejecutivo solicita facultades para legislar en materia laboral
El 28 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto para obtener facultades legislativas por 120 días calendario. En el ámbito laboral, la propuesta comprende la regulación de materias como la inspección del trabajo, los bonos de productividad y otros incentivos por desempeño, las indemnizaciones del personal de dirección y de confianza, la formalización laboral y los feriados. La propuesta aún requiere la aprobación del Congreso.
INSPECCIONES
La exclusión de trabajadores sindicalizados de una política salarial no acredita, por sí sola, discriminación salarial
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la SUNAFIL señaló que la sola constatación de que determinados trabajadores sindicalizados fueron excluidos de una política salarial no es suficiente para acreditar la existencia de discriminación salarial.
Para configurar una infracción sustentada en un motivo prohibido, la autoridad inspectiva debe identificar y acreditar suficientemente:
- la conducta discriminatoria atribuida;
- los trabajadores afectados;
- el periodo en el que se produjo la conducta;
- los elementos fácticos que demuestren la existencia del acto discriminatorio; y
- el vínculo entre el trato diferenciado y el motivo prohibido invocado.
Asimismo, las imputaciones por discriminación salarial no pueden sustentarse en razonamientos presuntivos. La autoridad inspectiva debe desarrollar una motivación suficiente que explique el nexo causal entre los hechos acreditados y la conducta discriminatoria imputada.
En el caso analizado, la autoridad inspectiva consideró que los trabajadores afiliados al sindicato habían sido excluidos de la política denominada “SOP Incrementos Salariales” debido a su condición de afiliados.
Sin embargo, el TFL de la SUNAFIL advirtió que el Acta de Infracción no precisó:
- qué hechos convertían dicha exclusión en un acto de discriminación sancionable;
- en qué oportunidades concretas correspondía otorgar los incrementos remunerativos; ni
- qué elementos objetivos permitían vincular el trato diferenciado con la afiliación sindical.
La inspección tampoco evaluó la incidencia de las variables que integraban la política salarial, como el desempeño individual, los ratings, las curvas salariales y la antigüedad en el nivel.
Por estas deficiencias, no fue posible determinar el nexo causal entre los hechos constatados y la discriminación por motivo sindical.
(Resolución No. 0888-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es accidente de trabajo aquel que ocurre, incluso, cuando concluyó la jornada laboral
Así lo señaló el TFL de la SUNAFIL en un reciente pronunciamiento en el que sancionó a una empresa de alimentos y bebidas por un accidente ocurrido cuando concluyó el horario de trabajo.
Una trabajadora había concluido su jornada cuando se disponía a limpiar sus zapatos en la escobilla instalada en el ingreso del centro de trabajo. Al pisar el pedal se activó el aspersor del desinfectante, cayéndole la sustancia en los ojos.
El TFL de la SUNAFIL calificó el evento como un accidente de trabajo a pesar de haber ocurrido al terminar la jornada laboral y con un instrumento que no constituía una herramienta de trabajo.
La empresa fue sancionada por no identificar los peligros y riesgos de dicha situación en su matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC).
(Resolución No. 987-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
RECORDATORIO DEL MES
SUNAFIL envía cartas inductivas a diversos empleadores requiriendo información sobre los mecanismos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
La entidad viene requiriendo presentar:
- plan de preparación y respuesta ante emergencias;
- acta o registro que garantice la conformación de la brigada de emergencias, y
- registro de capacitaciones y simulacros sobre respuesta ante emergencias.