Boletín Laboral - diciembre 2025
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ACTUALIDAD LABORAL
Principales implicancias laborales del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026.- El Decreto Supremo No. 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, ha establecido el valor de la UIT en S/ 5,500.00 para el año 2026.
Las principales implicancias laborales son las siguientes:
- Las multas de la SUNAFIL para las empresas que no son MYPE, con más de 1,000 trabajadores afectados, se elevan a: (a) S/ 85,360.00 en el caso de infracciones leves, (b) S/ 143,660.00 en el caso de infracciones graves y (c) S/ 288,915.00 en el caso de infracciones muy graves.
- Solo será posible pactar la Remuneración Integral Anual (RIA) con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual igual o mayor a S/ 11,000.00.
- El valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), aplicable en procesos laborales, asciende a S/ 550.00. Este valor equivale al 10% de la UIT.
INSPECCIONES
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) reitera que no otorgar al trabajador un plazo para descargos en procedimientos disciplinarios distintos al despido constituye un acto de hostilidad laboral.- En la Resolución No. 0311-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se confirmó la sanción a una empresa que impuso una amonestación escrita a un trabajador sin concederle previamente un plazo para presentar sus descargos. De este modo, se concluyó que no se le dio la oportunidad de poder defenderse de las imputaciones en su contra que ameritaron la imposición de dicha medida disciplinaria.
El TFL precisó que, aunque no exista procedimiento escrito en la norma para casos de sanciones disciplinarias distintas al despido, ello no autoriza a la empresa a imponer tales sanciones sin garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de sus trabajadores.
Finalmente, el TFL reconoció que, en situaciones donde se comete una falta flagrante, no sería razonable instaurar un procedimiento previo si los hechos evidencian claramente una conducta sancionable. En estos casos, el contexto puede permitir que la parte sancionada acepte la sanción o la discuta mediante algún mecanismo de reclamación posterior.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La ausencia del supervisor no determina que la supervisión no sea eficaz.- Así lo señaló el TFL en la Resolución No. 1504-2025-SUNAFIL/TFL a través de la cual dejó parcialmente sin efecto la sanción contra una empresa por un accidente de trabajo.
Un trabajador sufrió una lesión en el brazo debido a la caída de una roca. La SUNAFIL sancionó inicialmente a la empresa, entre otros, por defectos en la supervisión.
No obstante, el TFL dejó sin efecto dicha imputación bajo la premisa de que la supervisión eficaz no se circunscribe a la presencia de una persona, sino que consiste en la existencia de procedimientos y métodos que, aplicados de manera conjunta, permitan medir, recopilar y prevenir los accidentes de trabajo. Como consecuencia, se declaró la inexistencia de vinculación (causalidad) entre dicha situación y la lesión del trabajador.
RECORDATORIO DEL MES
El 31 de enero de 2026 vence el plazo para que los empleadores comuniquen, a los trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los puestos indispensables para el año 2026.- La comunicación debe contener lo siguiente:
- El número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos.
- Los horarios y turnos.
- La periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
- La estructura y funcionamiento de la empresa.
La comunicación debe ser acompañada por un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que deben realizarse los servicios mínimos.