Boletín Laboral - enero 2026
Temas
ACTUALIDAD LABORAL
SUNAFIL ya no recibirá documentos mediante el uso de los correos electrónicos implementados por la contingencia operativa de la entidad.- La SUNAFIL ha informado que, a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026, el único canal oficial y válido para la presentación de documentos es su Mesa de Partes, en sus modalidades virtual y presencial a nivel nacional (sin perjuicio de la casilla electrónica, cuando corresponda).
INSPECCIONES
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) exige motivación objetiva y análisis de homología para acreditar discriminación remunerativa.- En la Resolución No. 1435-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el TFL anuló parcialmente una resolución sancionadora emitida contra una empresa por presunta discriminación salarial, por los siguientes argumentos:
- Conforme a la jurisprudencia y precedentes vinculantes, la inspección debe fundamentar de manera objetiva la existencia del acto discriminatorio, debiéndose identificar con claridad: (i) el acto de discriminación, (ii) el trato remunerativo diferenciado, y la comparación entre el trabajador afectado y sus pares (“homólogos”). Todo ello sustentado con prueba suficiente y debida motivación.
- En esta inspección, se analizó el caso de un trabajador que percibía una remuneración de Ayudante de Producción I (S/ 1,220.00). Sin embargo, realizaba funciones propias de un Operador de Máquina I (S/ 2,013.00). Las instancias inferiores sancionaron a la empresa en base a las boletas de pago del afectado y de un trabajador comparativo que demostraban una diferencia remunerativa.
- Sin embargo, el TFL señaló que la autoridad sancionadora evaluó solo parcialmente los hechos y no acreditó por qué al trabajador afectado debía corresponderle necesariamente la remuneración de Operador de Máquina I. Además, no se consideraron factores relevantes, como que el trabajador comparativo tenía más de 9 años adicionales de experiencia, que ya venía desempeñando el cargo de Operador de Máquina I con anterioridad, y que no se determinó exactamente desde cuándo el trabajador afectado habría asumido dichas funciones en la práctica.
- El TFL enfatizó que las instancias inferiores no evaluaron si ambos trabajadores eran realmente comparables (“homólogos”) en cuanto a experiencia, perfil y trayectoria, señalando que, en casos de discriminación remunerativa, no basta con identificar una diferencia salarial, sino que debe verificarse si el trato distinto carece de justificación objetiva, y si la comparación cumple con los criterios jurisprudenciales para determinar pares laborales. Al no realizarse este análisis, la decisión sancionadora no estaba adecuadamente motivada.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Un accidente en las instalaciones de la empresa principal no determina necesariamente su responsabilidad.- Así lo señaló el TFL a través de la Resolución No. 1446-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde descartó la responsabilidad administrativa de la empresa principal donde ocurrió el evento.
La empresa principal estaba siendo sancionada debido al accidente mortal de un trabajador de una contratista, quien se estrelló contra un muro mientras ejercía sus labores como conductor de cisterna para el traslado de equipos de pozo.
Pese a la imputación inicial sobre el incumplimiento del deber de vigilancia con relación a la empresa contratista, el TFL declaró fundado en parte el recurso de revisión presentado por la empresa principal porque las instancias previas no advirtieron un nexo causal directo entre la conducta de la empresa principal y el accidente.
Dicho órgano manifestó que no se había efectuado una valoración técnica completa que abarque aspectos operativos, ambientales y otros, de los que se desprenda que el evento se produjo como consecuencia de algún incumplimiento de la empresa principal, lo que determinó que se exonere de responsabilidad.
RECORDATORIO DEL MES
En los primeros meses del año, el Médico Ocupacional debe elaborar y remitir a la autoridad de salud la información sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores.- Según la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un acto médico que está a cargo del Médico Ocupacional cuya labor, entre otras, incluye la elaboración del informe anual de vigilancia de la salud ocupacional.
Dicho informe, que contiene los resultados obtenidos de la vigilancia médica ocupacional efectuada el año anterior, es remitido por el Médico Ocupacional a la autoridad de salud de su jurisdicción a través de los formatos y documentos que constan en la página web de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). La norma no establece una fecha exacta de presentación, pero la obligación debería cumplirse los primeros meses de cada año.