Boletín Laboral - febrero 2026
Temas
ACTUALIDAD LABORAL
Se publicó el Reglamento de la Ley No. 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.
Las principales novedades con impacto laboral son las siguientes:
- Dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral, el trabajador comunicará al empleador el nombre de la Entidad del Sistema Financiero (ESF) o Entidad Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida para recibir su remuneración, y de ser el caso, el número de cuenta.
- Vencido el referido plazo sin que el trabajador comunicara su elección, el empleador podrá realizar el pago de la remuneración en cualquier ESF o EEDE donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
- Durante la relación laboral, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la ESF o EEDE y la indicación del número de cuenta.
Se actualizaron los valores referenciales aplicables al teletrabajo.
Se aprobaron los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo del 2026.
El Anexo 1 contiene nuevos valores referenciales para el cálculo de consumo de internet para el 2026 y el Anexo 2 incluye los nuevos valores referenciales para el cálculo de consumo eléctrico para el 2026.
Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley del Teletrabajo, estos valores funcionan como base para determinar la compensación que debe otorgar el empleador cuando el teletrabajo se realiza desde el domicilio del trabajador, salvo pacto distinto entre las partes.
Se creó el “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” (EMLASOR).
Es un reconocimiento otorgado por el MTPE a las empresas que, de manera voluntaria, acrediten el cumplimiento de la normativa laboral y la implementación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial laboral, orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción del empleo decente.
Se evaluarán 22 materias, dentro de las cuales se incluye: la gestión de la salud y seguridad en el centro de trabajo, la remuneración del trabajador, el compromiso contra el hostigamiento sexual laboral y el acoso laboral y las relaciones con las organizaciones de trabajadores de la empresa.
El Sello EMLASOR contiene de 1 a 5 laureles, según el nivel de cumplimiento de la compañía (desde 60% hasta más de 95%). La acreditación tiene una vigencia de 3 años, dentro de los que se realizarán auditorías anuales para evaluar el mantenimiento del nivel de cumplimiento. Este puede elevarse o disminuir, según los resultados de las auditorías.
INSPECCIONES
La sola alegación de perjuicio económico al trabajador no basta para configurar hostilización por traslado a otro centro de trabajo.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) analizó un caso en el que la autoridad inspectiva calificó como acto de hostilización laboral el traslado de un trabajador a un centro de trabajo con menor “dimensión y nivel de ventas”, al considerar que dicha decisión habría generado una disminución indirecta de sus ingresos mensuales. Tanto el Acta de Infracción como la resolución de primera instancia sostuvieron que el empleador no acreditó una justificación razonable, proporcional y objetiva del traslado, ni demostró que el nuevo esquema de comisiones resultara más favorable para el trabajador.
No obstante, el TFL advirtió que la autoridad administrativa no acreditó de manera objetiva y verificable el presupuesto fáctico de su imputación: esto es, que la tienda de destino tuviera efectivamente un menor nivel y dimensión de ventas ni que dicho factor hubiera generado un perjuicio económico real y concreto al trabajador. En particular, señaló que la afectación económica fue construida sobre afirmaciones genéricas, sin desarrollo probatorio que permita identificar cómo el traslado impactó, en términos reales, en los ingresos del trabajador.
Asimismo, el TFL observó que la autoridad sancionadora omitió pronunciarse sobre los argumentos de defensa del empleador referidos a la falta de prueba del supuesto menor nivel de ventas, limitándose a reiterar conclusiones sin sustento analítico. En ese sentido, precisó que la sola ausencia de prueba sobre una mejora en las comisiones no equivale, por sí misma, a la demostración del daño alegado.
(Resolución No. 0016-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los informes de auditoría externa no garantizan una adecuada vigilancia normativa de seguridad y salud.
Así lo indicó la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) en una reciente resolución en la que sanciona a una empresa de hidrocarburos por no realizar una óptima vigilancia normativa de seguridad y salud en el trabajo con relación a sus contratistas.
Las empresas contratistas estaban siendo fiscalizadas por presuntos incumplimientos de seguridad y salud en el trabajo con relación al personal que prestaba servicios en las instalaciones de la empresa de hidrocarburos. Al detectarse infracciones vinculadas a la entrega de equipos de protección personal, identificación de peligros y evaluación de riesgos, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, se decidió sancionar también a la empresa principal, quien alegó haber efectuado una vigilancia adecuada respecto de sus contratistas según los informes de auditoría externa elaborados por una reconocida empresa del medio. No obstante, dicha información no fue suficiente en tanto que los correos e informes de auditoría no garantizan el cumplimiento pleno de tal obligación.
(Resolución de Intendencia No. 012-2026-SUNAFIL/ILM)
RECORDATORIO DEL MES
Plazo para el reparto de la participación en las utilidades por el periodo 2025.
Los empleadores obligados a repartir utilidades a sus trabajadores deben cumplir con ello dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Junto con el pago, los empleadores deben entregar una liquidación que precise la forma de cálculo del monto depositado.