Boletín Laboral - junio 2026
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ACTUALIDAD LABORAL
Despido nulo por diagnóstico de cáncer
El Decreto Supremo No. 008-2026-TR ha reglamentado esta causal de despido nulo incorporada por la Ley No. 32431.
El referido Decreto Supremo ha incorporado el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, con las siguientes disposiciones:
- Es nulo el despido que tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados.
- Se presume que el despido obedece a dichos motivos cuando el empleador no acredita una causa justa no vinculada al estado de salud del trabajador.
- La nulidad requiere que el empleador conozca el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados antes del despido.
- El trabajador que comunica el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados, debe sustentarlo con la certificación de un profesional médico habilitado.
- Si las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implican una afectación a su seguridad o salud, el empleador dispondrá “medidas de adaptación”. No puede reducirse la remuneración.
Nuevo criterio sobre el retiro de confianza
La Casación Laboral No. 29553-2024 resuelve que un trabajador a quien se le retira la confianza tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario, incluso cuando fue calificado como trabajador de confianza desde que empezó a trabajar.
Esta es una decisión en mayoría de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
La Sala se aparta del VII Pleno Jurisdiccional Supremo del 2018, el cual acordó que a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección no les corresponde la indemnización por despido en caso de retiro de confianza.
INSPECCIONES
La “sugerencia” de renunciar al sindicato puede constituir promoción de desafiliación sindical
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL) confirmó la sanción impuesta a una empresa por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerando acreditado un acto que afectó la libertad sindical.
En el caso, el abogado de la empresa remitió un mensaje de WhatsApp a un trabajador afiliado al sindicato, en el que le indicó: “te sugiero renuncies al sindicato por tu salud, por tu familia, por tu bienestar económico, por el acuerdo que tenemos y por evitarte problemas en el trabajo (…)”. La empresa sostuvo que fue tan solo una sugerencia.
El TFL encuentra que la infracción no exige amenazas, coacción u obligación expresa de renunciar al sindicato. Bastan actos que promuevan la desafiliación sindical o impliquen una interferencia en la organización sindical. Aun cuando la comunicación haya sido formulada bajo la apariencia de una sugerencia, la conducta promovió la desafiliación e interfirió en la esfera de autonomía sindical.
(Resolución No. 0801-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El MINSA establece disposiciones para la promoción de la salud en el trabajo
La Resolución Ministerial No. 546-2026-MINSA del Ministerio de Salud aprobó el documento técnico “Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo”. El documento busca contribuir en la mejora de los hábitos, conductas y estilos de vida saludables en la relación laboral.
El documento no es obligatorio. Establece pautas. Enfatiza alimentación saludable, higiene y ambiente, actividad física, higiene del sueño, salud sexual y reproductiva, salud mental y buen trato, habilidades para la vida y seguridad vial y cultura de tránsito.
El empleador debe controlar las condiciones de seguridad de modo permanente
Lo reiteró el TFL al confirmar la sanción contra una empresa por el accidente sufrido por un trabajador mientras manipulaba una soda cáustica.
Aunque la empresa contaba con un espacio adecuado para la labor y había capacitado al trabajador, las condiciones de seguridad no fueron controladas de manera eficiente.
El TFL valoró la inexistencia de un procedimiento específico para ejecutar la actividad, termómetros digitales en el área de trabajo, y equipos de protección personal adecuados.
(Resolución No. 784-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
RECORDATORIO DEL MES
SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre el pago de la participación en las utilidades por el ejercicio 2025
La entidad viene requiriendo a diversos empleadores presentar, entre otros, la siguiente información: hoja de liquidación de utilidades; constancias de depósito, transferencias bancarias o documento que acredite el pago; y, declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2025.