Boletín Laboral - mayo 2026
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ACTUALIDAD LABORAL
Medidas laborales para la segunda vuelta de las elecciones.
El Decreto Supremo No. 007-2026-TR, contiene las siguientes disposiciones para el sector privado:
Para los miembros de la Mesa de Sufragio:
- Miembros de la Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación y, que efectivamente cumplen tal función: Tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este descanso deberá otorgarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de las elecciones. La oportunidad para su goce será determinada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; en caso de no alcanzarse dicho acuerdo, corresponderá al empleador fijar la fecha.
- Miembros de la Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, o que fueron seleccionados entre los electores presentes y, que efectivamente cumplen tal función: Tienen derecho a un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026. Las horas dejadas de laborar se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador, en función de sus necesidades.
Para los electores:
- Electores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación: Siempre que acrediten haber votado, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación y la forma para hacer efectiva la recuperación será mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador.
- Electores cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones y prestan servicios en el mismo ámbito geográfico de su lugar de votación: Tienen derecho a periodos de tolerancia para votar, al inicio o durante la jornada, sujetos a compensación.
INSPECCIONES
La falta de registro del tiempo destinado al cambio de ropa de trabajo no configura, por sí misma, una infracción a las normas sobre el registro de control de asistencia.
El TFL precisó que la discusión sobre si el tiempo destinado al cambio de indumentaria integra o no la jornada constituye una controversia distinta al cumplimiento de la obligación de llevar el registro de asistencia. En el caso analizado, el TFL advirtió que la conducta imputada radicaba, más bien, en que el empleador no incorporaba dentro de la jornada el tiempo destinado al cambio de indumentaria.
Sobre esa base, el TFL concluyó que los hechos constatados no podían subsumirse válidamente en el artículo 25.19 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, referido a infracciones vinculadas al registro de control de asistencia. Ello, porque la imputación estaba relacionada con la determinación de los lapsos que integran la jornada de trabajo -esto es, qué debe considerarse tiempo efectivo de labores- y no con una afectación del acto mismo de registrar la asistencia. En consecuencia, al haberse realizado una incorrecta adecuación típica de la conducta, se vulneraron los principios de tipicidad y debido procedimiento, por lo que correspondía dejar sin efecto la sanción impuesta.
(Resolución No. 0681-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No todo accidente mortal determina que la multa se calcule en base a todos los trabajadores de la empresa.
El TFL adoptó esta determinación en un reciente pronunciamiento en el que se venía sancionando a la empresa principal con más de S/. 300,000.00 por el accidente mortal en sus instalaciones de un trabajador de una contratista.
El trabajador elaboraba tapas de barro para la boca de un tanque elevado cuando, sin programación ni autorización, decidió colocar una de las tapas de barro por sí mismo, cayendo desde lo alto hasta el suelo. Las instancias inferiores sancionaron a la empresa principal por deficiencias en su matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC), calculando la multa en base a todos los trabajadores de su planilla. Sin embargo, el TFL declaró la nulidad de la sanción porque no se habría verificado con exactitud el contexto en el que se produjo el accidente ni la concurrencia de trabajadores de ambas empresas en el espacio en el que se produjo el accidente a efectos de delimitar a quién y cómo correspondía el cumplimiento del deber de prevención.
El TFL manifestó que solo identificando las circunstancias específicas del accidente (espacio, trabajadores presentes, etc.) podría analizarse si aplica o no la sobretasa legal y, si el cálculo debería realizarse en base a todos los trabajadores de la empresa principal o en base solo a los trabajadores de la contratista desplazados a la empresa principal.
(Resolución No. 713-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)
RECORDATORIO DEL MES
SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de mayo de 2026.
La entidad viene requiriendo a diversos empleadores completar un formulario en el que solicita, a modo enunciativo, la fecha en que se realizó el depósito de la CTS, el número de trabajadores a quienes se depositó dicho beneficio laboral, el número de trabajadores en planilla, entre otros, así como remitir la captura de pantalla que acredite el registro del formulario.