Boletín

Boletín Laboral - noviembre 2025

Temas

diciembre 2, 2025

ACTUALIDAD LABORAL

Designación de Oficial de Datos Personales. - El 30 de noviembre de 2025 venció el plazo establecido en el calendario progresivo contenido en el Reglamento de la Ley No. 29733, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2024-JUS, para los titulares de bancos de datos personales con ventas anuales superiores a 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), obligados a designar un Oficial de Datos Personales.

A nivel laboral, cabe mencionar:

  • No se requiere que desempeñe exclusivamente funciones vinculadas a su designación.
  • Puede ser un trabajador de la empresa o una persona externa a esta.
  • Es designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos y práctica en materia de protección de datos personales.

Para los demás titulares de bancos de datos personales obligados, el Reglamento referido contempla distintas fechas de cumplimiento, según el nivel de ingresos anuales.

ACTUALIDAD MIGRATORIA

Actualización de datos de extranjeros. - La Superintendencia Nacional de Migraciones ha establecido, como requisito previo para realizar cualquier trámite migratorio de extranjeros con Carné de Extranjería (cambio de calidad migratoria, prórroga de residencia, renovación de Carné de Extranjería, etc.), la actualización de sus datos.

Esto incluye:

  • Fotografía y datos biométricos.
  • Domicilio habitual.
  • Estado civil.
  • Información del empleador, institución educativa o religiosa.
  • Número de pasaporte.

Adicionalmente, todo extranjero con Carné de Extranjería debe actualizar su información en la Superintendencia Nacional de Migraciones cuando ocurra alguna variación, dentro de un plazo no mayor a treinta días calendario de ocurrido el suceso.

INSPECCIONES

La ausencia de asignación de labores no constituye acto de hostilidad cuando existen razones objetivas debidamente acreditadas. - Las instancias inferiores de la SUNAFIL propusieron sancionar a una empresa por presuntamente vulnerar la dignidad de un extrabajador, señalando dos aspectos principales: la falta de asignación de funciones efectivas y la imposición de condicionamientos para realizar trabajo remoto.

Sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) concluyó en la Resolución No. 0289-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala que las acciones de la empresa no constituyeron actos de hostilidad en perjuicio del extrabajador, pues:

  • En relación con la ausencia de funciones asignadas al extrabajador, el TFL determinó que existió una justificación objetiva y comprobable. Esta justificación se fundamentó en el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio dictados por el Gobierno Central. Dicha situación constituyó una razón válida para la falta de asignación de labores, descartando la existencia de hostilidad por parte de la empresa.
  • Respecto a los condicionamientos para desarrollar trabajo remoto, el TFL concluyó que la empresa ofreció dicha modalidad sin incurrir en ilegalidades ni exceder el poder de dirección del empleador. En primer lugar, se estableció que la aceptación del trabajo remoto dependía únicamente del extrabajador, lo que descarta que haya existido una imposición por parte de la empresa bajo el ejercicio del ius variandi. Además, el TFL verificó que no se transgredió la normativa vigente en ese periodo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se modificó la Ley de Modernización de la Seguridad Social en salud a favor de los trabajadores de construcción civil. -  A través de la Ley No. 32502 se modificó la Ley No. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a efectos de brindar cobertura de salud y desempleo a los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil.

Entre las novedades se encuentran:

  • La posibilidad de dichos trabajadores y sus derechohabientes de acceder a la cobertura siempre que hayan aportado al menos dos meses (consecutivos o no) dentro del año calendario en el que se inició la contingencia.
  • Mantener la cobertura de salud frente al desempleo o suspensión perfecta de labores. Dicha cobertura se mantendrá hasta por doce meses, siempre que hayan aportado tres meses en los últimos tres años.
  • Por cada seis meses de aportación, se otorgan cuatro meses de período de latencia.

RECORDATORIO DEL MES

Cartas de la SUNAFIL requiriendo información sobre mecanismos de prevención, preparación y respuesta ante emergencia. - La SUNAFIL ha enviado cartas masivas a empleadores requiriendo: (i) plan de preparación y respuesta ante emergencias vigente, (ii) acta o registro que garantice la conformación de la brigada de emergencias y (iii) registro de capacitaciones y simulacros sobre respuesta ante emergencias.