Boletín

Boletín Laboral - septiembre 2026

Temas

octubre 1, 2026

ACTUALIDAD LABORAL

Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

El Decreto Supremo No. 015-2026-TR dispuso un incremento de S/ 170.00 en la RMV, que operará en dos tramos:

  •  S/ 100.00 desde el 1 de octubre de 2026. Con esto, la RMV ha pasado a S/ 1,230.00.
  • S/ 70.00 mediante un Decreto Supremo a emitirse en el primer semestre del 2027.

De esta manera, la RMV pasará de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00.

Este incremento tiene impacto, por ejemplo, en la suma a pagar por la asignación familiar, en la remuneración mínima para la jornada nocturna y en el Bono Beta del régimen agrario.

Medidas para las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026

El Decreto Supremo No. 014-2026-TR, determina lo siguiente para el sector privado:

Para los miembros de la Mesa de Sufragio:

  • Miembros de Mesa que completan la capacitación y cumplen la función: Un día de descanso remunerado no compensable. Deberá darse dentro de los 90 días posteriores a las elecciones, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo el empleador fijará la fecha.
  • Miembros de la Mesa que no completaron la capacitación, o que fueron seleccionados entre los electores presentes, y cumplieron la función: Un día de descanso remunerado compensable, el lunes 5 de octubre de 2026. Las horas dejadas de laborar se compensan en los 10 días calendario siguientes o cuando establezca el empleador.

Para los electores:

  • Electores que trabajan en lugar distinto al de su votación: Siempre que acrediten haber votado, están facultados a no laborar el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador fijará la fecha.
  • Electores con trabajo el día de las elecciones en el mismo lugar de su lugar de votación: Periodos de tolerancia para votar, sujetos a compensación.

INSPECCIONES

Los sistemas virtuales pueden utilizarse para solicitar y aprobar el fraccionamiento de vacaciones

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) dejó sin efecto una sanción por el supuesto otorgamiento unilateral de vacaciones fraccionadas, por lo siguiente:

  • La empresa contaba con un “Sistema de Gestión Vacacional”. Con este, los trabajadores solicitaban sus vacaciones y el supervisor inmediato las aprobaba, modificaba o rechazaba. Si el supervisor no lo hacía en cinco días hábiles, el sistema aprobaba por defecto los días de vacaciones elegidos por el trabajador.
  • Para el TFL, el punto clave fue verificar si el sistema permitía que el trabajador expresara su voluntad y que esta fuera valorada por el empleador.
  • En el caso, el sistema de la empresa contenía acuerdos desmaterializados que plasmaban la voluntad de las partes intervinientes. Estos no podían alterarse e incluían un registro que identificaba las fechas de inicio y fin de las vacaciones, así como el periodo al que correspondían. Aunque no existe una norma que regule expresamente esta figura en el ámbito laboral, los principios del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General permiten concluir su validez.
  • El TFL reiteró que los medios digitales aceleran procesos y simplifican trámites válidamente, siempre que garanticen los derechos de los trabajadores y observen la legislación. Esto se cumple cuando:
    • los trabajadores proponen fechas para sus vacaciones;
    • la empresa las aprueba;
    • la plataforma permite verificar que la manifestación de voluntad del trabajador no se encuentra afectada por vicio, dolo o intimidación; y
    • antes del descanso, se sigue un procedimiento que deriva en el acuerdo que exige la ley para el fraccionamiento vacacional.

(Resolución 0847-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La sola falta de actualización del IPER no causa un accidente de trabajo

El TFL dejó sin efecto la imputación contra una empresa industrial. La inspección acusaba defectos en su matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) que habrían causado un accidente de trabajo.

El accidente se produjo cuando el trabajador cambiaba el regulador de un freno sin utilizar la prensa hidráulica, que era el equipo necesario para efectuar la labor según el procedimiento de trabajo y el IPER.

La autoridad atribuyó inicialmente a la empresa los defectos de la matriz IPER señalando que: (i) esta no identificaba los peligros y riesgos de la labor específica del trabajador; y, (ii) no estaba actualizada dentro del año que establece la legislación.

El TFL revocó la sanción manifestando que ninguna de ellas era causa del accidente porque nunca se identificó cuál habría sido la medida (no registrada en el IPER) que habría evitado el accidente. Además, tampoco se precisó qué dato o información no actualizada dentro del último año habría provocado el suceso. 

(Resolución No. 860-2026-SUNAFIL/TFL)

RECORDATORIO DEL MES

SUNAFIL envía cartas inductivas a diversos empleadores requiriendo información sobre el registro de trabajadores en la planilla electrónica

La entidad viene requiriendo presentar, entre otros:

  • Relación de trabajadores ingresados a la planilla electrónica a partir de julio de 2026 hasta la fecha de presentación de la información solicitada.
  • Relación de las empresas o entidades de intermediación laboral, tercerización laboral, contratas, subcontratas u otras prestadoras de servicios con las que tenga relación contractual vigente.
  • Consulta al Sistema de Emisión Electrónica (SEE)-SUNAT/Recibos por honorarios – Receptor de los tres (03) últimos periodos declarados.