Boletín Life Sciences - septiembre 2026
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MINSA
REORGANIZACIÓN DEL MINSA
Mediante el Decreto Supremo No. 014-2026-SA, se declaró en reorganización al Ministerio de Salud (MINSA) por un plazo de noventa (90) días calendario.
La medida tiene por finalidad evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión del MINSA, así como formular las acciones de reforma que correspondan, incluyendo una propuesta de nueva estructura orgánica. En particular, la reorganización busca identificar posibles duplicidades, superposiciones, vacíos o fragmentación de funciones, así como fortalecer la articulación entre sus unidades de organización, programas y organismos públicos adscritos.
Entre sus principales alcances, el Decreto Supremo establece lo siguiente:
- La Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días calendario, un informe sobre la situación administrativa, organizacional y de gestión del Ministerio.
- Asimismo, dentro de los noventa (90) días calendario, deberá presentar un segundo informe que contenga las medidas de reforma a ser implementadas y una propuesta de nueva estructura orgánica del MINSA.
- Las conclusiones y recomendaciones contenidas en ambos informes deberán ser previamente consensuadas con los órganos de Alta Dirección del MINSA.
La reorganización tiene, por el momento, un alcance organizacional e institucional y no modifica directamente la regulación sanitaria aplicable. No obstante, las medidas de reforma que se adopten como resultado de este proceso podrían incidir posteriormente en la distribución de funciones, líneas de dependencia, mecanismos de coordinación y estructura de las autoridades que intervienen en procedimientos regulatorios.
MINSA aprueba normas de ciberseguridad
Mediante la Resolución Ministerial No. 763-2026/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Ministerio de Salud”, dejando sin efecto la Resolución Ministerial No. 431-2015/MINSA, que aprobó la anterior “Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud - MINSA”.
El Documento Técnico tiene por finalidad contribuir a la protección de los activos de información del MINSA, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en concordancia con los principios en materia de gobierno digital, protección de datos personales y transformación digital del sector salud. Asimismo, se encarga a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica del referido documento.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Mediante la Resolución Ministerial No. 830-2026/MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud (MINSA), su Reglamento y su Exposición de Motivos.
El proyecto tiene por finalidad implementar la notificación obligatoria vía casilla electrónica en los procedimientos y actuaciones administrativas a cargo del MINSA. La propuesta establece que la casilla electrónica será única, gratuita y obligatoria para los usuarios, y regula su asignación, acceso y funcionamiento, así como la validez y eficacia de las notificaciones efectuadas a través de este medio. Asimismo, prevé que su implementación se realizará de manera progresiva en un plazo máximo de noventa (90) días calendario.
La Resolución Ministerial establece un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios, aportes u opiniones sobre la propuesta.
MINSA prepara plan ante Fenómeno El Niño
Mediante la Resolución Ministerial No. 790-2026/MINSA, se aprobó el “Documento Técnico: Plan de Acciones del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y peligros asociados 2026-2027”.
El Plan busca reducir la morbimortalidad de la población y garantizar la continuidad de la atención en los servicios de salud frente a los daños que puedan ocasionarse, producto a dicho evento. Asimismo, contempla acciones orientadas a preparar los servicios de salud, fortalecer las capacidades del personal de salud y atender los daños en la población afectada.
Entre ellas, se incluyen el monitoreo de amenazas y daños a la salud y a los establecimientos de salud, la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, la vigilancia epidemiológica y entomológica, el despliegue de infraestructura móvil y brigadistas, así como acciones de rehabilitación de establecimientos de salud afectados y atención mediante servicios de telemedicina.
PLAGUICIDAS
Suspensión de 5 principios activos en plaguicidas
Mediante la Resolución Directoral No. 015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, se dispuso dar cumplimiento e implementar, en el ámbito de las competencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), lo ordenado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. 1111/2026, recaída en el Expediente No. 03269-2023-PA/TC.
En ese sentido, se dispuso la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de los productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno, en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional.
PLAN NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS
Aprueban el reglamento del Plan Nacional de Cuidados Paliativos
Mediante el Decreto Supremo No. 015-2026-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley No. 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas.
Esta normativa establece las disposiciones técnicas y normativas para la implementación de la referida Ley, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades que requieren cuidados paliativos, así como la de sus familias y entorno.
Asimismo, establece que el Plan Nacional de Cuidados Paliativos tiene una vigencia de tres años y busca asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, contemplando, entre otras, intervenciones de atención intramural, telemedicina, atención domiciliaria, atención en salud mental y acompañamiento a pacientes, familiares y cuidadores.
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
Modifican las listas de estupefacientes y psicotrópicos fiscalizados
Mediante la Resolución Ministerial No. 831-2026/MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica las Listas IV B y VI del Anexo No. 2 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo No. 023-2001-SA, junto con su exposición de motivos.
Entre sus principales alcances, el proyecto propone:
- Incorporar la ketamina a la Lista IV B, que comprende sustancias psicotrópicas sujetas a prescripción mediante receta médica simple retenida, debido al riesgo de abuso, desvío al mercado ilegal y uso recreativo identificado por la autoridad.
- Retirar la naloxona de la Lista VI de sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, considerando que se trata de un antídoto utilizado en casos de sobredosis que no posee potencial de abuso ni genera dependencia. En ese sentido, su permanencia como sustancia fiscalizada constituye una barrera para su acceso oportuno.
La Resolución Ministerial establece un plazo de noventa (90) días calendario para enviar comentarios u observaciones al proyecto.
DIGESA
VIGENCIA DE VALIDACIÓN TÉCNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP
Mediante el Comunicado No. 08-2026-DIGESA/MINSA, la DIGESA informó que las Validaciones Técnicas Oficiales del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Plan HACCP) que se encontraban vigentes al 11 de junio de 2026 tienen vigencia indeterminada. Ello, como consecuencia de la Resolución No. 0184-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución No. 0507-2025/CEB-INDECOPI y declaró como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia de dos (2) años a dichas validaciones.
Asimismo, la DIGESA precisó que no es necesario realizar trámite adicional alguno para que las Validaciones Técnicas Oficiales del Plan HACCP vigentes al 11 de junio de 2026 sean consideradas de vigencia indeterminada.
VUCE
NOTIFICACIONES Y ALERTAS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
Mediante el Decreto Supremo No. 011-2026-MINCETUR, se modificó el Reglamento de la Ley No. 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2020-MINCETUR.
Esta modificación tiene por finalidad incorporar el Capítulo IX en el Título IV y los artículos 102 y 103 al Reglamento de la Ley No. 30860, a fin de optimizar y agilizar el intercambio electrónico de notificaciones y alertas entre las autoridades sanitarias competentes en materia de inocuidad alimentaria.
Entre los principales cambios se encuentran:
- Incorporar el Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT) como servicio de la VUCE, a fin de permitir a las autoridades sanitarias administrar y gestionar de manera centralizada las notificaciones y alertas de inocuidad alimentaria provenientes de fuentes nacionales e internacionales.
- Permitir el registro e intercambio de información y documentación relacionada con dichas notificaciones y alertas, así como la interoperabilidad con sistemas nacionales e internacionales.
- Facilitar la generación de información, incluyendo estadísticas, reportes e informes relacionados con las notificaciones y alertas de inocuidad alimentaria administradas a través del SIGESNOT.
SENASA
PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS CERTIFICADAS
Mediante la Resolución Directoral No. D000018-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento de equivalencia para la importación de las diferentes categorías de semillas de la clase certificada, así como su homologación, etiquetado y comercialización en el territorio nacional.
La Resolución establece las disposiciones aplicables al procedimiento mediante el cual el SENASA determina la equivalencia de las categorías de semillas importadas con las categorías nacionales, a efectos de su homologación y posterior comercialización en el país.