Boletín Mercado de Capitales - junio 2026
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NORMAS SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS No. 11823-2010 (“Reglamento de Supervisión Consolidada”).
Mediante Resolución SBS No. 01681-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2026, la SBS modificó el Reglamento de Supervisión Consolidada. De acuerdo con los considerandos de la indicada resolución, la finalidad de la modificación es fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos y mejorar la eficiencia en la remisión de información a la SBS. Los cambios principales son los siguientes:
- Se modifica la forma de remisión de los Anexos señalados en los literales B (para el grupo financiero), C (para el grupo consolidable del sistema financiero) y D (para el grupo consolidable del sistema de seguros) del artículo 20 del Reglamento de Supervisión Consolidada (“Anexos”), precisando cuándo deben enviarse por el Submódulo de Captura y Validación Externa (“SUCAVE”) y cuándo también deben remitirse por medios físicos o electrónicos:
- Si la empresa responsable ha suscrito el Convenio SUCAVE, los Anexos se remitirán por dicho aplicativo. Sin embargo, los Anexos correspondientes al literal a) de las secciones de “Estados Financieros” de los referidos literales deberán remitirse también por medios físicos o electrónicos y contar con la firma del Gerente General, Contador General y al menos dos directores.
- Si la empresa responsable no ha suscrito el Convenio SUCAVE, deberá remitir los Anexos por SUCAVE, así como por medios físicos o electrónicos debidamente suscritos por el Gerente General y el Contador General. En el caso de los Anexos del literal a) de las secciones “Estados Financieros” de dichos literales, también se exige la firma de al menos dos directores.
- Se amplía el tratamiento excepcional de exoneración del cumplimiento de algunas exigencias del Reglamento de Supervisión Consolidada, previsto en su Primera Disposición Final, al caso en que el grupo consolidable del sistema financiero esté conformado únicamente por empresas que no capten depósitos. Asimismo, cuando lo considere pertinente, la SBS podrá exonerar totalmente la aplicación del indicado reglamento al grupo mencionado, así como al grupo financiero en el que las únicas empresas comprendidas en el alcance del mencionado reglamento sean Empresas de Créditos (que ya se encontraba comprendido en el tratamiento excepcional mencionado).
- Se deroga la Cuarta Disposición Final del Reglamento, referente a la remisión de información por medio del SUCAVE.
SBS modifica requerimientos de información sobre composición accionaria y transferencias de acciones aplicables a diversas empresas supervisadas.
Mediante Resolución SBS No. 01682-2026, publicada el 26 de junio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la SBS modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 895-98 (“Manual”) y diversos reglamentos sectoriales con el fin de fortalecer la transparencia y la supervisión societaria de las entidades bajo su ámbito de supervisión. Entre los principales cambios, destacan las siguientes modificaciones:
- En el Manual se sustituye el actual Reporte No. 1 “Transferencia de Acciones” por el nuevo Reporte No. 1 “Composición del Accionariado”, que deberá contener información sobre la estructura accionaria de la entidad a la fecha de corte, incluyendo la composición por clase de acciones, nacionalidad de los accionistas y principales accionistas. En el Manual también se incorpora el nuevo Reporte No. 1-A “Transferencias de Acciones”, destinado a informar las transferencias de acciones que determinen que la participación final del adquirente, considerada de manera agregada al cierre de cada mes y tomando en cuenta tanto su participación previa como las adquisiciones realizadas en dicho período, sea igual o superior al 1% del capital social. Se establece la periodicidad, plazos de remisión y formatos de dichos reportes (“Reportes”).
- Se modifica el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por la Resolución SBS No. 1025-2005, para alinear sus obligaciones de reporte con los nuevos Reportes.
- El Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS No. 6284-2013, es modificado, sustituyéndose la denominación del Reporte No. 1 “Transferencia de Acciones” por “Composición del Accionariado” e incorporándose la obligación de presentar el nuevo Reporte No. 1-A “Transferencias de Acciones”.
- Se modifica el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por la Resolución SBS No. 040-2002, para incorporar la obligación para los Almacenes Generales de Depósito, de remitir a la SBS tanto la información de composición accionaria como la relativa a transferencias de acciones, utilizando los formatos de los Reportes y observando la misma periodicidad y plazos establecidos para las empresas del sistema financiero.
- Asimismo, se modifica la Resolución SBS No. 243-2007 para establecer que las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario deberán presentar información sobre composición del accionariado y transferencias de acciones conforme a los referidos Reportes, dentro de los plazos previstos por la norma.
SBS aprueba el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras (“Reglamento de Titularidades Financieras”).
Mediante Resolución SBS No. 01586-2026, publicada el 10 de junio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la SBS aprobó el Reglamento de Titularidades Financieras, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1732.
El mecanismo aprobado por dicho reglamento (“Mecanismo”) permite que determinadas autoridades puedan confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, el Banco de la Nación o cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. De acuerdo con sus considerandos, su finalidad es reducir la carga operativa derivada de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigaciones vinculadas al lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo.
Entre las principales disposiciones del Reglamento de Titularidades Financieras se encuentran las siguientes:
- El Reglamento resulta aplicable a las empresas del sistema financiero comprendidas en el literal A. del artículo 16 de la Ley No. 26702 que captan recursos del público, así como al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
- La información obtenida mediante el Mecanismo no incluye movimientos, saldos, operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.
- Las consultas podrán ser realizadas por usuarios acreditados de las entidades autorizadas y legitimadas, entre las que se encuentran el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, jueces y tribunales del Poder Judicial, determinadas comisiones investigadoras del Congreso, la Contraloría General de la República, la SBS para fines de inteligencia financiera y las autoridades que actúen conforme al artículo 6 de la Ley No. 29782 (i.e. la Superintendencia del Mercado de Valores).
- Las empresas deberán suministrar la información directamente al usuario acreditado en forma inmediata, en un plazo que permita validar la información y el sustento de la solicitud, el cual no podrá exceder de tres días hábiles desde el ingreso de la consulta.
- Las empresas deberán designar un funcionario principal y uno alterno responsables.
- Se incorpora como infracción grave no atender los requerimientos de información de la SBS vinculados a la supervisión del Mecanismo o no atenderlos en el plazo establecido; y como infracción muy grave no suministrar a los usuarios acreditados la información consultada a través de dicho Mecanismo o no suministrarla dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
PROYECTOS SBS
SBS autoriza publicación de proyecto de modificación del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS No. 211-2021.
Mediante aviso de fecha 26 de junio del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.
SBS autoriza publicación de proyecto que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS No. 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución No. 052-98-EF/SAFP.
Mediante aviso de fecha 22 de junio de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.