Boletín Mercado de Capitales y Financiero - agosto 2026
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NORMAS SMV
Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV No. 141-98-EF/94.10 (“Reglamento de Oferta Pública”)
Mediante Resolución SMV No. 012-2026-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2026, la SMV modificó el Reglamento de OPPV y el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General No. 211-98-EF/94.11 (“Manual”).
Las modificaciones no alteran sustancialmente los criterios regulatorios para la inscripción de valores o programas de emisión, pero sí reorganizan y simplifican de forma importante el régimen procedimental aplicable.
Los principales cambios son los siguientes:
- Consolidación y ordenamiento de los requisitos
- Se modifican los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública para concentrar en estas disposiciones los requisitos aplicables a la inscripción de valores mediante Trámite General y a la inscripción de programas de emisión y de valores mediante Trámite Anticipado.
- Como consecuencia, las Secciones I y II de la Sección Segunda del Manual quedan destinadas principalmente a los formatos e instrucciones para la elaboración de prospectos informativos, prospectos marco y complementos del prospecto marco.
- Inscripción de valores mediante Trámite General
- Se sustituye íntegramente el artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública, incorporándose en un único artículo los requisitos para la inscripción de valores y el registro de prospectos informativos mediante Trámite General.
- Los requisitos se organizan según el tipo de valor y emisor, distinguiéndose entre: (i) acciones de emisores nacionales; (ii) bonos e instrumentos de corto plazo emitidos por entidades privadas; (iii) valores representativos de derechos de crédito emitidos por entidades estatales; y (iv) otros valores emitidos por emisores nacionales o extranjeros.
- Asimismo, se desarrollan reglas específicas para ofertas públicas de venta, ofertas públicas de intercambio y ofertas internacionales realizadas simultáneamente en el Perú y en el extranjero.
- Se sistematizan los plazos aplicables al Trámite General, distinguiéndose el plazo ordinario de treinta (30) días hábiles de diversos procedimientos especiales y supuestos de aprobación automática según las características del emisor, del valor o de la oferta.
- Inscripción de programas y emisiones mediante Trámite Anticipado
- Se sustituye íntegramente el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública, incorporando en una sola disposición los requisitos para: (i) la inscripción de programas de emisión y el registro del prospecto marco; y (ii) la posterior inscripción de valores y registro del complemento del prospecto marco correspondiente a cada emisión.
- Para la inscripción de programas, los requisitos se organizan diferenciando entre emisores privados nacionales, emisores estatales nacionales y otros emisores.
- Eficiencia en la presentación de información
- Se modifica el artículo 18 del Reglamento de Oferta Pública con el propósito de reducir la duplicidad de información y documentación presentada ante la SMV.
- La norma amplía y sistematiza la posibilidad de incorporar información por referencia en los prospectos informativos, prospectos marco y complementos del prospecto marco, facilitando el uso de documentación previamente presentada ante la autoridad o información ya disponible para el mercado.
- Actualización de prospectos y variaciones en la oferta
- Se sustituye el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública, precisándose la distinción entre variaciones fundamentales y no fundamentales. Son fundamentales aquellas modificaciones que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores y afectar la decisión de inversión de un inversionista sensato; las demás son consideradas no fundamentales.
- Se establecen procedimientos diferenciados para el registro de variaciones fundamentales y no fundamentales, precisándose su tratamiento regulatorio, la información que debe presentarse y los plazos aplicables en cada caso.
- Asimismo, se incorporan reglas específicas para la actualización del prospecto informativo, prospecto marco o complemento del prospecto marco, según la naturaleza de la modificación efectuada.
SMV modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV No. 034-2015-SMV/01 (“RAI”), Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV No. 068-2010-EF/94.01.1 (“Reglamento de Fondos Mutuos”) y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV No. 029-2014-SMV/01 (“Reglamento de Fondos de Inversión”)
Mediante Resolución SMV No. 011-2026-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2026, la SMV modificó el RAI, el Reglamento de Fondos Mutuos y el Reglamento de Fondos de Inversión.
Las modificaciones buscan principalmente uniformizar las reglas aplicables al perfilamiento de clientes, la prestación del servicio de asesoría de inversión y la administración de cartera, así como actualizar diversas disposiciones aplicables a los fondos de inversión, especialmente en materia de Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).
- RAI
- Se incorpora una regulación específica para la asesoría de inversión, definida como la formulación de recomendaciones personalizadas respecto de uno o más instrumentos financieros. El agente debe explicar los riesgos de la recomendación, revelar los potenciales conflictos de interés y sustentar la correspondencia entre los instrumentos recomendados y el perfil de riesgo del cliente. Si el cliente decide apartarse de la recomendación, el agente debe advertirle expresamente que su decisión no se ajusta a dicho perfil y dejar constancia de ello. Estas obligaciones no resultan aplicables a inversionistas institucionales.
- Se desarrolla el procedimiento para determinar el perfil de riesgo del cliente, para lo cual el agente deberá evaluar, como mínimo, su situación financiera y capacidad para soportar pérdidas, sus conocimientos y experiencia en inversiones y sus objetivos de inversión, incluyendo el horizonte de inversión y la tolerancia al riesgo. El perfil determinado debe ser puesto a disposición del cliente antes de prestar los servicios de asesoría de inversión o administración de cartera.
- Para negociar instrumentos financieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, el cliente debe suscribir una declaración antes de realizar la primera operación respecto de cada tipo de instrumento. Esta declaración se incorpora al contrato de intermediación y no requiere ser suscrita nuevamente para operaciones posteriores sobre el mismo tipo de instrumento.
- Se elimina la distinción entre administración de cartera discrecional y no discrecional. En adelante, la administración de cartera tiene carácter discrecional, incluso cuando contractualmente se exija la confirmación previa del cliente para determinadas operaciones.
- Se establece un límite del 20% por cartera para las inversiones en instrumentos financieros no inscritos emitidos o garantizados por el agente o por entidades de su grupo económico, o respecto de los cuales éstos sean los obligados al pago.
- Asimismo, se actualizan las reglas aplicables al servicio de administración de cartera, incorporándose obligaciones específicas en materia de valorización de activos, custodia, separación patrimonial, política de inversiones, estados de cuenta y gestión de conflictos de interés.
- Reglamento de Fondos Mutuos
- Se separan y desarrollan de manera independiente las reglas aplicables a la asesoría de inversión y a la determinación del perfil de riesgo del potencial inversionista. La asesoría comprende recomendaciones individualizadas vinculadas con la suscripción, transferencia o traspaso de cuotas de fondos mutuos y debe estar precedida por la evaluación del perfil de riesgo.
- Se exceptúa de las reglas sobre asesoría de inversión y perfilamiento a los potenciales inversionistas que adquieran cuotas de fondos mutuos de instrumentos de deuda de muy corto plazo y a los inversionistas institucionales.
- Se extiende expresamente al distribuidor y a sus promotores la responsabilidad solidaria por los actos indebidos y omisiones en que éstos incurran en el ejercicio de sus funciones.
- Se incorpora un régimen integral para el servicio de administración de cartera, regulándose las condiciones para su prestación, los requisitos aplicables al administrador de cartera, el contenido mínimo del contrato, la política de inversiones, las obligaciones frente al cliente, los estados de cuenta y los mecanismos de información y supervisión.
- Se establece el contenido mínimo del estado de cuenta correspondiente a las carteras administradas, el cual debe detallar cada transacción realizada y mostrar separadamente el saldo y la disponibilidad de los activos que integran la cartera.
- Reglamento de Fondos de Inversión
- Se incorpora una regulación específica para la prestación del servicio de asesoría de inversión por parte de las sociedades administradoras. Este servicio debe formalizarse mediante contrato previo y únicamente puede prestarse después de evaluar el perfil de riesgo del potencial inversionista.
- Se incorpora un régimen integral para la administración de cartera, que regula las condiciones de prestación del servicio, la experiencia exigida al administrador de cartera, el contenido mínimo del contrato, la política de inversiones, las obligaciones frente al cliente, la publicidad de resultados y la información que debe contener el estado de cuenta.
- Se modifica el contenido mínimo del contrato de suscripción y transferencia de cuotas, incorporándose, entre otros aspectos, la identificación de las partes, la información sobre las cuotas suscritas y la indicación expresa de si la sociedad administradora prestará servicios de asesoría de inversión.
- Como regla general, los costos derivados de la contratación de terceros para el cumplimiento de las funciones de la sociedad administradora deben ser asumidos por ésta y no pueden cargarse al fondo. Se exceptúan los gastos relacionados con la operación, mantenimiento o explotación comercial de los activos del fondo que resulten necesarios para el cumplimiento de su objetivo de inversión.
- Se regula expresamente la adquisición de derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables. El reglamento de participación deberá establecer, como mínimo, la moneda, plazo de vencimiento, carácter con o sin recurso y las condiciones que deben cumplir los obligados al pago.
- Se amplían las obligaciones de información aplicables a los fondos. Entre otros aspectos, deberá informarse sobre cuotas colocadas y amortizadas, variaciones en la participación de la sociedad administradora y sus personas relacionadas, inversiones en activos pertenecientes a fondos de oferta privada administrados por la misma sociedad y solicitudes de inscripción registral de inmuebles adquiridos por el fondo.
- Respecto de los FIRBI:
- Se permite realizar invitaciones internacionales para la colocación de certificados de participación, siempre que la oferta pública primaria se realice en el Perú.
- Se permite invertir en inmuebles ubicados en el extranjero, siempre que se encuentren inscritos en registros públicos reconocidos por las autoridades competentes del respectivo país.
- Se regula la adquisición de inmuebles futuros y se amplía el universo de activos que pueden computarse dentro del porcentaje mínimo del 70% del activo destinado al objeto de inversión del FIRBI, incluyendo determinados inmuebles con opción de recompra y adelantos destinados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Se establece que la adquisición de inmuebles debe completarse dentro de un plazo máximo de 120 días calendario computado desde la celebración del primer contrato destinado a su adquisición o desde la colocación de certificados emitidos para financiarla, lo que ocurra después.
- Se permite que los FIRBI adquieran sus propios certificados de participación como parte de mecanismos de estabilización de precios, debiendo amortizarlos una vez finalizado el período correspondiente.
- Se incorpora un régimen específico para los aportes de bienes inmuebles al patrimonio de los FIRBI, estableciendo reglas especiales de aprobación, valorización y conflictos de interés.
NORMAS SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 211-2021 (“Reglamento de Autorización”)
Mediante Resolución SBS No. 02133-2026, publicada el 27 de agosto de 2026, la SBS modificó el Reglamento de Autorización con el objetivo de introducir un enfoque de autorización basado en riesgos y proporcionalidad.
La norma incorpora dentro de su ámbito de aplicación a las empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero y establece tres modalidades diferenciadas de autorización: estándar, para empresas no captadoras y especial, según la naturaleza y perfil de riesgo de la entidad solicitante.
Asimismo, simplifica diversos requisitos procedimentales, reorganiza las etapas de evaluación y adecua las exigencias de información y documentación aplicables a los procesos de autorización de organización y funcionamiento.
La modificación busca agilizar el ingreso de nuevos participantes al sistema financiero y asegurador mediante procedimientos diferenciados según el perfil de riesgo y modelo de negocio de cada entidad.
SBS modifica el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS No. 1661-2025 (“Reglamento de Canales Complementarios”)
Mediante Resolución SBS No. 02116-2026, publicada el 26 de agosto de 2026, la SBS modificó el régimen aplicable a los Establecimientos de Operaciones Básicas (“EOB”).
La norma actualiza los límites operativos aplicables a estos establecimientos, distinguiendo entre operaciones asociadas a créditos y otras operaciones, e incrementa el límite diario por persona para determinadas operaciones vinculadas con créditos. Asimismo, incorpora obligaciones de monitoreo permanente, exige que las empresas mantengan información detallada sobre las operaciones realizadas a través de cada EOB y faculta a la SBS a requerir la reducción de límites o la implementación de medidas de control adicionales cuando considere que la exposición a los riesgos lo justifica.
También se precisan los requisitos relacionados con el plan de negocios, la difusión de información y el registro de los EOB.
SBS modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 895-98, el Manual de Contabilidad para Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS No. 435-2005, y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS No. 348-95
Mediante Resolución SBS No. 02104-2026, publicada el 24 de agosto de 2026, la SBS modificó las normas señaladas, incorporando criterios específicos para el tratamiento contable de los pagos efectuados en controversias tributarias ante la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal.
Asimismo, crea el nuevo reporte denominado “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”, mediante el cual las entidades supervisadas deberán informar semestralmente a la SBS datos sobre la controversia, el monto determinado, los pagos efectuados, la instancia del procedimiento y la provisión correspondiente.
La primera aplicación del nuevo tratamiento contable será considerada un cambio de política contable y se registrará contra resultados acumulados.
SBS modifica las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobadas por Resolución SBS No. 657-99
Mediante Resolución SBS No. 01960-2026, publicada el 5 de agosto de 2026, la SBS modificó las normas señaladas para reemplazar el antiguo Capítulo VI e incorpora un nuevo esquema basado en un ratio de reserva objetivo, definido como la relación entre los recursos del Fondo y el monto estimado de los depósitos asegurados. Se establece una banda objetivo de entre 8% y 10%, la cual servirá de referencia para determinar la reducción o mantenimiento de las primas que pagan las entidades miembros. De esta manera, las primas dejarán de depender únicamente de la clasificación de riesgo de la entidad y pasarán a ajustarse también en función del nivel de reservas acumuladas por el Fondo. Además, se incorporan las definiciones de “depósitos asegurados” y “ratio de reserva”, y se dispone que el Fondo publique mensualmente este indicador.
SBS modifica los artículos 1 y 2 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS No. 272-2017
Mediante Resolución SBS No. 01959-2026, publicada el 4 de agosto de 2026, la SBS modificó el reglamento mencionado con el propósito de fortalecer la aplicación de estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos dentro de grupos financieros y conglomerados sujetos a supervisión consolidada.
La norma incorpora nuevas definiciones vinculadas a la supervisión consolidada, incluyendo los conceptos de grupo financiero, grupo consolidable y el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, proporcionando un marco normativo expreso para la aplicación de los requerimientos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos en estructuras corporativas complejas.
Asimismo, se añade una disposición al alcance del reglamento mediante la cual se establece que, cuando la SBS ejerza supervisión consolidada, la empresa responsable de remitir la información consolidada deberá procurar que las entidades integrantes del grupo financiero o grupo consolidable incorporen los estándares de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos previstos en el reglamento, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, tamaño, complejidad operativa y marco normativo aplicable.
PROYECTOS SBS
SBS autoriza publicación de proyecto de nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado
Mediante aviso de fecha 18 de agosto del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.
SBS autoriza publicación de proyecto de nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario
Mediante aviso de fecha 18 de agosto del presente año, la SBS autorizó la difusión, para recibir comentarios del público, del mencionado proyecto.
SBS autoriza publicación de proyecto de Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)
Mediante aviso de fecha 5 de agosto del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del referido proyecto.