Boletín Mercado de Capitales y Financiero - septiembre 2026
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NORMAS SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (“Manual”) para incluir cuentas para el control de modificaciones contractuales de acuerdo con el Oficio Múltiple No. 51365-2026-SBS.
Mediante Resolución SBS No. 02403-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2026, la SBS modificó el Manual con el objeto de identificar los créditos cuyas condiciones originales hayan sido modificadas para adecuarlas a los nuevos flujos esperados de ingresos de determinados deudores, sin que tales modificaciones sean consideradas refinanciaciones, de conformidad con lo previsto en el Oficio Múltiple No. 51365-2026-SBS, que estableció requisitos y criterios para las mencionadas modificaciones.
Este tratamiento se refiere a deudores que por circunstancias excepcionales y temporales hubieran visto afectada su capacidad de pago y que, con anterioridad a la ocurrencia de dichas circunstancias, hayan evidenciado un buen comportamiento de pago y una sólida situación financiera.
SBS aprueba el Reglamento del Proceso de Gestión del Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero (“Reglamento de Gestión del Patrimonio Efectivo”), modifica el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución No. 3780-2011, el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución No. 11699-2008, y dicta otras disposiciones.
Mediante Resolución SBS No. 02387-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2026, la SBS aprobó el Reglamento de Gestión del Patrimonio Efectivo, por el cual establece un nuevo marco para integrar la planificación y suficiencia del patrimonio efectivo con la gestión de riesgos, el sistema de apetito por el riesgo, el gobierno corporativo y el planeamiento estratégico de las empresas del sistema financiero.
El Reglamento de Gestión del Patrimonio Efectivo resulta aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y Fondo MIVIVIENDA. Se exceptúa, en principio, a las empresas de créditos que no formen parte de grupos económicos que incluyan otras entidades comprendidas en dicho literal, sin perjuicio de que la SBS pueda exigirles su aplicación.
Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:
- Las empresas deben implementar un proceso interno de gestión del patrimonio efectivo, con el propósito de asegurar y preservar una adecuada relación entre el perfil de riesgo (actual y proyectado), la estrategia de negocio y el nivel de solvencia, de forma consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y el entorno económico en el que operan. Dicho proceso debe estar integrado con la gestión de riesgos, sistema de apetito por el riesgo, gobierno corporativo y planeamiento estratégico de las empresas, y monitorear permanentemente su suficiencia.
- El Directorio es responsable, en última instancia, de la adecuada gestión y suficiencia del patrimonio efectivo. Debe aprobar la estrategia, las políticas y procedimientos aplicables y, anualmente, el Informe de Autoevaluación de Suficiencia del Patrimonio Efectivo (“IASPE”).
- La Gerencia debe establecer el nivel del patrimonio efectivo objetivo, analizar los requerimientos actuales y proyectados, monitorear el cumplimiento de las políticas y garantizar que la empresa mantenga patrimonio efectivo suficiente para respaldar sus riesgos por encima del mínimo regulatorio.
- Las empresas deben realizar anualmente una autoevaluación con un horizonte de tres años, considerando un escenario base y dos escenarios de estrés, y definir planes de acción a partir de sus resultados.
- El IASPE y sus anexos deben presentarse a la SBS mediante SUCAVE dentro de los treinta días calendario del mes de abril de cada año. La primera presentación corresponde a abril de 2027, con información al cierre de diciembre de 2026.
- La Unidad de Auditoría Interna debe evaluar el cumplimiento del nuevo Reglamento. La SBS puede exigir información complementaria, la modificación o elaboración de un nuevo IASPE, acciones de fortalecimiento patrimonial e, incluso, patrimonio efectivo adicional.
Asimismo, la resolución modifica el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito para precisar que las pruebas de estrés utilizadas en el IASPE se sujetan a los criterios del nuevo Reglamento de Gestión del Patrimonio Efectivo. También modifica el Reglamento de Auditoría Interna, incorporando la evaluación del cumplimiento de dicho nuevo reglamento, entre las actividades programadas de la Unidad de Auditoría Interna.
SBS modifica el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado por la Resolución SBS No. 975-2025 (“Reglamento sobre Grupo Económico”), y el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS No. 3780-2011 (“Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito”).
Mediante Resolución SBS No. 02235-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de septiembre de 2026, la SBS modificó el Reglamento sobre Grupo Económico. La modificación mantiene como regla general que todo financiamiento a vinculados debe contar con la aprobación previa del Directorio. Como régimen especial para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (“CMAC”), establece que dichos financiamientos deben ser aprobados por la Gerencia Mancomunada o la Gerencia General y puestos en conocimiento del Directorio en la sesión siguiente a su otorgamiento.
En concordancia con ello, la modificación al Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito precisa que, para las CMAC, las operaciones con vinculados deben ser aprobadas por la Gerencia Mancomunada o la Gerencia General, manteniéndose la obligación de evitar la participación de quienes presenten conflictos de intereses.
SBS actualiza el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos.
Mediante Circular No F-618-2026, CRAC-334-2026, B-2280-2026 y CMAC-467-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de septiembre de 2026, la SBS estableció en S/ 123,000 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos aplicable durante el trimestre comprendido entre septiembre y noviembre de 2026.
PROYECTOS SBS
SBS autoriza publicación de proyecto de modificación del Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante resolución SBS No. 14354-2009.
Mediante aviso de fecha 29 de septiembre de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.
SBS autoriza publicación de proyecto de modificación del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO IX).
Mediante aviso de fecha 19 de septiembre de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto mencionado.
SBS autoriza publicación de proyecto de modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 3274-2017, y del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 3748-2021.
Mediante aviso de fecha 17 de septiembre de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto indicado.
SBS autoriza publicación de proyecto que crea el Procedimiento para el Reporte de Incidentes Operacionales Significativos.
Mediante aviso de fecha 16 de septiembre de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.
SBS autoriza publicación de proyecto de modificación del Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, aprobada por Resolución SBS No. 6420-2015.
Mediante aviso de fecha 15 de septiembre de 2026, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto mencionado.