Boletín

Boletín Tributario - agosto 2026

septiembre 2, 2026

NORMAS DE INTERÉS

Se posterga la aplicación de las disposiciones sobre el registro de operaciones para los usuarios de hidrocarburos

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000170-2026/SUNAT, publicada el 30 de agosto de 2026, la SUNAT posterga hasta el 1 de febrero de 2027 la aplicación de la Resolución de Superintendencia No. 000135-2026/SUNAT para los usuarios de hidrocarburos, con la finalidad de facilitar su adecuación a las obligaciones de registro e información previstas en la Ley No. 32412.

En consecuencia, para dichos usuarios, el inventario inicial comprenderá el stock al inicio del periodo anual autorizado corriente, más las compras e importaciones realizadas hasta el 31 de enero de 2027. Asimismo, el primer mes objeto de la presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones será febrero de 2027. Para los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, las disposiciones continuarán siendo aplicables desde el 1 de septiembre de 2026.

Se amplía la facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026, la SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico mediante el SIRE.

La facultad discrecional será aplicable a las infracciones que se configuren respecto de los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. Asimismo, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación de dichos registros y/o efectuar los ajustes correspondientes a través del SIRE, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/70000.

PROYECTOS NORMATIVOS

Proyecto de delegación de facultades en materia tributaria

El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que propone delegarle la facultad de legislar, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, entre otras, en materia tributaria, fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas y promoción de la inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Los principales aspectos con incidencia tributaria comprendidos en el proyecto son los siguientes:

  • Regímenes tributarios y obligaciones formales de las empresas.- Se propone modificar, simplificar y optimizar los regímenes tributarios y las obligaciones formales aplicables a las empresas. Asimismo, se plantea adecuar las disposiciones del Código Tributario y las demás normas tributarias a las modificaciones que se aprueben en el marco de la delegación.
  • Formalización de las micro y pequeñas empresas.- Se plantea aprobar medidas destinadas a fortalecer los mecanismos de formalización voluntaria de las micro y pequeñas empresas mediante la reducción de las barreras administrativas que dificultan su incorporación y permanencia en la economía formal. Para ello, se propone simplificar procedimientos y requisitos administrativos, promover la gratuidad de determinados servicios relacionados con la formalización y facilitar el acceso sostenible de las MYPE a los beneficios derivados de la formalidad.
  • Modificaciones al mecanismo de Obras por Impuestos.- Se propone modificar la Ley No. 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la modalidad de servicios por impuestos a las materias de gestión del riesgo de desastres e infraestructura estratégica de defensa civil frente a fenómenos climáticos adversos.
  • Fortalecimiento del marco tributario aplicable a proyectos de investigación, desarrollo e innovación.- El proyecto contempla modificar el Decreto Legislativo No. 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, a fin de actualizar sus integrantes y competencias, fortalecer la rectoría del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y reconocer las Comisiones Técnicas Regionales y las Agendas Regionales de Innovación Agraria. Si bien esta habilitación no establece directamente nuevos beneficios tributarios, podría incidir en el marco institucional aplicable a las actividades de investigación e innovación agraria.
  • Incentivos vinculados con el desarrollo productivo y la inversión.- Se propone aprobar disposiciones dirigidas a fortalecer el emprendimiento, la innovación, el desarrollo productivo y el acceso al financiamiento. Entre ellas se encuentran la creación y regulación de instrumentos de capital semilla, garantías, crédito productivo y otras modalidades de financiamiento para emprendedores y MYPE, así como mecanismos de transferencias financieras para la implementación y sostenibilidad de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) y para el financiamiento de programas regionales de innovación.

ACTUALIDAD NACIONAL

Se designa nuevo Superintendente de la SUNAT

Mediante la Resolución Suprema No. 027-2026-EF, publicada el 7 de agosto de 2026, se designa al señor César Alfonso Luna Victoria León como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Se designa nueva Presidenta del Tribunal Fiscal

Mediante la Resolución Suprema No. 028-2026-EF, publicada el 7 de agosto de 2026, se designa a la señora Clara Rossana Urteaga Goldstein como Presidenta del Tribunal Fiscal.

JURISPRUDENCIA

Efectos de una declaración rectificatoria sustentada en la anulación de facturas emitidas por error (RTF No. 06775-9-2026)

El contribuyente presentó una declaración rectificatoria del IGV de agosto de 2024, mediante la cual redujo las ventas brutas declaradas de S/ 4,733,406 a S/ 0,00. Dicha disminución se sustentó en la anulación de facturas emitidas por concepto de licencias correspondientes al periodo de febrero a julio de 2024.

La SUNAT determinó que la declaración rectificatoria no surtía efectos, al considerar que el contribuyente no había acreditado la falta de prestación de los servicios facturados ni presentado evidencia suficiente que justificara la emisión de notas de crédito para anular las facturas.

El Tribunal Fiscal verificó que, antes del periodo facturado, el contribuyente había cedido su posición contractual a otra empresa, por lo que desde febrero de 2024 había dejado de ser la parte encargada de ejecutar las prestaciones derivadas del contrato. En ese sentido, concluyó que se encontraba acreditado que las facturas fueron emitidas por error y, por tanto, que los datos consignados en la declaración rectificatoria eran veraces y exactos.

En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución apelada y reconoció los efectos de la declaración rectificatoria, sin perjuicio de la facultad de la SUNAT de efectuar una fiscalización posterior respecto del tributo y periodo involucrados.

Límites de la facultad de reexamen del Tribunal Fiscal frente al cambio de fundamento de un reparo (Casación No. 27205-2024 Lima)

La SUNAT formuló reparos por gastos financieros y gastos comunes no deducibles vinculados con la amortización de primas pagadas en la adquisición de valores que generaban rentas exoneradas. Posteriormente, al resolver la apelación, el Tribunal Fiscal incorporó como sustento la distinción entre los conceptos de renta e ingreso y determinadas consideraciones de la NIC 18.

La Corte Suprema señaló que la facultad de reexamen prevista en el artículo 127° del Código Tributario permite al órgano resolutor efectuar un nuevo examen de los aspectos del asunto controvertido. Sin embargo, dicha facultad debe circunscribirse a los reparos formulados durante la fiscalización y ejercerse respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa del contribuyente.

En el caso concreto, la Corte determinó que el fundamento desarrollado por el Tribunal Fiscal difería del empleado por la SUNAT, pues introdujo el concepto de ingreso y la NIC 18, aspectos que no habían sido planteados durante la fiscalización ni en la etapa de reclamación. En consecuencia, el contribuyente no tuvo la oportunidad de contradecir oportunamente dicho fundamento.

Sobre esa base, la Corte concluyó que se había interpretado erróneamente el artículo 127° del Código Tributario y vulnerado el derecho de defensa, el debido procedimiento y el principio de legalidad. Por ello, declaró nula la resolución del Tribunal Fiscal en los extremos controvertidos y ordenó que dicho órgano emitiera un nuevo pronunciamiento.

Atribución de condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) (RTF No. 02643-9-2026)

El Tribunal Fiscal confirma la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) efectuada por SUNAT, al verificarse que el contribuyente no contaba con recursos suficientes ni idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.

El Tribunal Fiscal consideró válida la atribución de la condición de SSCO, al haberse acreditado la falta de infraestructura, activos, personal y recursos económicos, financieros, materiales o humanos para sustentar las operaciones realizadas. SUNAT verificó que el domicilio fiscal correspondía a una vivienda familiar sin actividad económica, que algunos anexos estaban ocupados por terceros, cerrados o no pudieron ser ubicados, y que el contribuyente no registraba bienes relevantes a su nombre.

Se advirtió una desproporción significativa entre el volumen de ventas declarado y los recursos disponibles, considerando que la empresa tenía un capital social de S/ 500, no declaró inmuebles, maquinaria ni equipo, y registró únicamente un trabajador durante parte del periodo observado. El Tribunal resaltó que el contribuyente no presentó medios probatorios dentro del procedimiento de atribución, pese a haber sido requerido por SUNAT, por lo que no correspondía valorar los documentos ofrecidos recién en reclamación o apelación.

Asimismo, se descartó la nulidad alegada por el contribuyente, al verificarse que SUNAT comunicó las observaciones detectadas, sustentó los fundamentos de hecho y de derecho, y respetó el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo No. 1532.