Boletín

Boletín Tributario - junio 2026

julio 1, 2026

NORMAS DE INTERÉS

Se aprueba el reglamento de los incentivos fiscales aplicables a las actividades cinematográficas y audiovisuales

Mediante el Decreto Supremo No. 099-2026-EF, publicado el 11 de junio de 2026, se aprueba el reglamento de la Ley No. 32309, en lo referido a la deducción como gasto de donaciones, el crédito audiovisual y la exoneración de derechos arancelarios aplicables a bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales.

La norma regula, principalmente, lo siguiente:

  • La deducción como gasto de las donaciones de dinero efectuadas al Ministerio de Cultura para proyectos cinematográficos o audiovisuales, aplicable en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta el límite del 20% de la renta neta correspondiente.
  • El crédito audiovisual para contribuyentes del Régimen General que inviertan en obras audiovisuales peruanas, aplicable contra pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría y contra el IGV, hasta el 50% de la obligación tributaria.
  • La exoneración de derechos arancelarios para la importación de bienes destinados a dichas actividades, según la relación aprobada en el anexo del reglamento.

Prórroga excepcional para la presentación del Reporte Local 2025

Con la Resolución de Superintendencia No. 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026, se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual No. 3560 correspondiente al ejercicio gravable 2025.

La declaración deberá presentarse hasta las fechas de vencimiento del período octubre de 2026, conforme al cronograma aplicable a las obligaciones tributarias mensuales. La prórroga responde a que SUNAT viene adecuando dicho formulario a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1663 en materia de precios de transferencia.

Se establecen disposiciones para solicitar el reintegro tributario del IGV en el sector agrario

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000119-2026/SUNAT, publicada el 21 de junio de 2026, se aprueban disposiciones para solicitar el reintegro tributario del IGV previsto en la Ley No. 32434, la Ley Agraria, y su reglamento.

La norma establece que los pequeños productores agrarios y empresas agrarias beneficiarias deberán presentar el Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, regula la posibilidad de modificar el monto consignado en la solicitud antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la resuelve, y establece la forma en que el MIDAGRI debe remitir a SUNAT el informe técnico legal y la información sustentatoria de las adquisiciones o importaciones materia del beneficio.

Se modifica el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, sobre deducción adicional por proyectos de I+D+i

A través del Decreto Supremo No. 116-2026-EF, publicado el 25 de junio de 2026, se modifica el Reglamento de la Ley No. 30309, a fin de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley No. 32539 en materia de deducción adicional del Impuesto a la Renta por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

La norma precisa que, si como resultado de la fiscalización se determina que el proyecto no fue culminado dentro de los plazos previstos o que, aun habiendo sido culminado, no cumplió con el objetivo aprobado, CONCYTEC revocará la resolución de calificación y autorización correspondiente, lo que será comunicado a la SUNAT. Como consecuencia, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Se modifica el procedimiento de ejecución coactiva respecto al levantamiento de medidas cautelares

La Ley No. 32678, publicada el 25 de junio de 2026, modifica la Ley No. 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y el artículo 118° del Código Tributario, a fin de fortalecer las reglas aplicables al levantamiento de medidas cautelares de embargo en procedimientos coactivos tramitados por SUNAT y otros organismos de la administración pública.

i) Modificaciones a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Se incorpora un plazo de veinticuatro (24) horas para que el ejecutor coactivo emita y oficie la resolución de levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre cuentas bancarias, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda.

Asimismo, se establece que la entidad bancaria o financiera que haya ejecutado una retención debe levantarla en la misma fecha de recepción del oficio emitido por el ejecutor coactivo o, si la notificación se realiza fuera de su horario laboral, el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.

También se prevé que el incumplimiento de dichos plazos por parte de funcionarios o servidores responsables de entidades de la administración pública constituye falta grave, sujeta a responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente.

ii) Modificación al artículo 118 del Código Tributario

Se incorpora expresamente que, cancelada la obligación tributaria o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo debe emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones vinculadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000032-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026, se dispone ampliar el plazo para la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000, cuando éstas se configuren respecto de los periodos junio y julio de 2026.

Asimismo, se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2026.

Se prorroga la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar respecto de infracciones vinculadas con las guías de remisión electrónicas

Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026, se prorroga la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar regulada en la Resolución No. 052-2022-SUNAT/700000, según lo siguiente:

  • Infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174° del Código Tributario: la facultad será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
  • Infracción tipificada en el numeral 9 del mismo artículo: la facultad discrecional se aplicará a infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026.

ACTUALIDAD NACIONAL

Aplicación de los otros métodos de valoración en precios de transferencia

En el Informe No. 000042-2026-SUNAT/7T0000, SUNAT se pronuncia sobre la oportunidad en la que resultan aplicables los otros métodos de valoración de precios de transferencia incorporados por el Decreto Legislativo No. 1663 al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUNAT concluye que dichos métodos son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 que se encontraban pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 302-2025-EF, esto es, al 18 de diciembre de 2025. En cambio, no resultan aplicables respecto de transacciones que ya hubieran sido valorizadas con anterioridad a dicha fecha.

Uso de medios de pago en importaciones con Netting y factoring

Mediante el Informe No. 000038-2026-SUNAT/340000, SUNAT se pronuncia sobre la exigencia del uso de medios de pago en compraventas internacionales de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, en el marco del TUO de la Ley No. 28194.

SUNAT concluye que no resulta obligatorio el uso de medios de pago cuando las obligaciones de pago entre empresas de un mismo grupo empresarial se extinguen mediante compensación o Netting, al no existir un pago de sumas de dinero. No obstante, sí resultará exigible la acreditación del uso de medios de pago en el despacho aduanero si luego de la compensación quedara un saldo deudor cuyo valor FOB supere el límite establecido en el artículo 3-A del TUO de la Ley No. 28194 (S/ 7 000,00 o US$ 2 000,00) y dicho saldo deba ser pagado en dinero y se relacione directamente con la operación de importación materia del despacho.

Asimismo, tratándose de pagos efectuados a un Factor en virtud de un contrato de factoring relacionados con una operación de compraventa internacional, SUNAT señala que el Factor califica como un tercero designado para recibir el pago, por lo que dicha designación debe ser comunicada a SUNAT con anterioridad al pago que efectúe el importador. De no efectuarse dicha comunicación previa, se configura la infracción P52 de la Tabla de Sanciones, al evidenciarse la no utilización de medios de pago.

Rentas de fuente peruana por remuneraciones pagadas a gerente general no domiciliado que actúa desde el exterior

Mediante el Informe No. 000040-2026-SUNAT/7T0000, SUNAT se pronuncia sobre el tratamiento aplicable a las remuneraciones pagadas por una sociedad anónima domiciliada en el país a un gerente general que, luego de perder su condición de domiciliado, continúa prestando servicios de forma remota desde el exterior.

SUNAT concluye que dichas remuneraciones califican como rentas de fuente peruana bajo el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar que los gerentes integran los órganos administrativos de la sociedad conforme a la Ley General de Sociedades. En consecuencia, la regla resulta aplicable aun cuando las labores se realicen de manera remota desde el exterior.

JURISPRUDENCIA

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento de fiscalización (RTF No. 06213-8-2025)

El Tribunal Fiscal analizó un caso en el que SUNAT comunicó determinados reparos a la deducción de gastos del Impuesto a la Renta en el resultado de un requerimiento y, al día siguiente, emitió los valores correspondientes, sin haber otorgado al contribuyente la posibilidad de presentar descargos en un requerimiento de información respecto de los reparos en los términos finalmente formulados.

El Tribunal señaló que, si bien la Administración había solicitado inicialmente información sobre diversas cuentas contables, fue recién en el resultado del requerimiento que desarrolló los fundamentos fácticos y legales para considerar parte de dichos gastos como no deducibles. En tal sentido, al no haberse trasladado las conclusiones del resultado del requerimiento en un requerimiento posterior que permitiera al contribuyente sustentar o desvirtuar los reparos formulados, se afectó su derecho de defensa durante la fiscalización. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los reparos no estuvieron correctamente sustentados y dejó sin efecto la resolución de determinación correspondiente.

Responsabilidad patrimonial de la matriz por deudas tributarias de su sucursal (Casación No. 15880-2025, Lima)

La Quinta Sala de la Corte Suprema concluyó que la empresa matriz puede responder patrimonialmente por las obligaciones generadas por su sucursal en el Perú, sin que ello implique atribuirle la condición de contribuyente o responsable tributario en los términos del Código Tributario.

La Sala precisó que, si bien la sucursal tiene personería jurídica independiente para efectos tributarios y califica como contribuyente del Impuesto a la Renta, ello no impide acudir a las normas civiles y societarias para determinar el patrimonio susceptible de ejecución. En ese sentido, al carecer la sucursal de personería jurídica independiente frente a su principal, la matriz no califica como tercero respecto de aquella para efectos de una intervención excluyente de propiedad sobre bienes embargados en cobranza coactiva.

Nulidad del reparo por deficiencias en el análisis de comparabilidad en precios de transferencia (Casación No. 828-2025, Lima)

En este caso se analizó un reparo por retenciones omitidas del Impuesto a la Renta respecto de intereses ficticios de un préstamo gratuito en virtud a las normas de precios de transferencia.

La Corte concluyó que la omisión por parte de SUNAT de analizar determinados elementos del análisis de comparabilidad, como el monto del principal, garantías, solvencia del deudor y calificación de riesgo, no conlleva a la invalidez del reparo, sino a que la Administración emita un nuevo pronunciamiento. Ello debido a que la determinación del valor de mercado en materia de precios de transferencia se inserta dentro del procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria. La Corte precisa además que la declaratoria de nulidad no determina necesariamente la extinción de la obligación tributaria, sino que sus efectos dependen de la posibilidad de subsanar el vicio advertido.

En ese sentido, la Corte validó que se declare la nulidad parcial para que la Administración emita un nuevo pronunciamiento corrigiendo el análisis de comparabilidad, en lugar de levantar definitivamente el reparo.