Boletín Tributario - noviembre 2025
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NORMAS DE INTERÉS
Se modifica el Régimen de Gradualidad de sanciones por no presentar declaraciones juradas.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 355-2025/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2025, se modifica la gradualidad prevista para la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, respecto de las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a las de tercera categoría.
Para tal efecto, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
Aprobación y ratificación del CDI Perú-Reino Unido.- A través de la Resolución Legislativa No. 32496, publicada el 12 de noviembre de 2025, se aprobó el Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal, firmado en Londres el 20 de marzo de 2025.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo ratificó el referido Convenio, mediante el Decreto Supremo No. 051-2025-RE, publicado el 21 de noviembre de 2025.
JURISPRUDENCIA
Acreditación del destino de los fondos de un préstamo (RTF No. 05191-4-2025).- El contribuyente obtuvo un préstamo con la finalidad de cancelar un crédito anteriormente adquirido para comprar acciones, siendo que los fondos para realizar dicha cancelación provinieron de la emisión de bonos efectuada por la empresa prestamista. La SUNAT cuestionó el crédito fiscal asociado al pago de los intereses, alegando que no se acreditó que el dinero del préstamo haya ingresado a las cuentas bancarias del contribuyente ni cuál fue el destino de los fondos, y por ello no cumplían con el principio de causalidad.
A fin de sustentar la deducibilidad de los intereses, el contribuyente presentó: contratos de mutuo y de crédito y fianza, constancias de recepción de bonos, notificación de desembolsos, cartas de liquidaciones, entre otros documentos contables. Al respecto, el Tribunal Fiscal merituó los medios probatorios, además de información pública respecto de la emisión de bonos de la empresa prestamista, y concluyó que: i) el préstamo, cuyos intereses habían sido reparados, fue utilizado para cancelar un crédito anterior; ii) este primer crédito fue destinado a la compra de acciones de una subsidiaria y al pago de dividendos al vendedor y iii) el préstamo efectivamente ingresó a la esfera patrimonial del contribuyente, a través de una compensación de pasivos, verificada en la contabilidad; por ello, decidió declarar causales dichos intereses y levantar el reparo de la Administración.
Sustento documentario en el caso de reparo al crédito fiscal por “operaciones no reales” (RTF No. 01305-4-2025).- En este caso, la SUNAT no cuestionó la existencia de las operaciones de compra en sí mismas, sino que su reparo se sustentaba en que los proveedores o vendedores de la mercadería eran sujetos distintos a aquellos que emitieron los comprobantes de pago, por ello invoca el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV.
El Tribunal Fiscal estableció que es necesario evaluar – en forma conjunta – la documentación presentada por el contribuyente a fin de determinar si se verificaba el supuesto legal alegado por la Administración. De dicha evaluación, se concluyó que el sustento del contribuyente acreditaba: i) la vinculación con los proveedores (ello con las proformas, órdenes de compra, conformidades, etc.); ii) el traslado y recepción de bienes (con las guías de remisión y documentos internos de recepción); iii) el destino de los bienes, aun cuando este punto no había sido cuestionado; y iv) el pago por las operaciones.
En atención a ello, el Tribunal decidió revocar el reparo pues el sustento documentario confirmaba que las compras no calificaban como operaciones no reales.