Boletín Tributario - octubre 2025
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NORMAS DE INTERÉS
Modificaciones al Régimen de Obras por Impuestos (OxI).- Mediante la Ley No. 32460, publicada el 2 de octubre de 2025, se realizan diversos cambios al régimen de OxI previsto en la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, entre los que resaltan los siguientes:
- Se establece que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) podrán ser utilizados para cancelar hasta el 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: Impuesto a la Renta de tercera categoría, del régimen especial y del régimen MYPE tributario, ITAN, Impuesto Especial a la Minería, IGV e ISC.
- Se precisan y amplían las fuentes de los CIPRL, siendo ahora: (i) canon, (ii) sobrecanon, (iii) regalías, (iv) renta de aduanas, (v) Recursos Ordinarios para inversiones/ IOARR, (vi) donaciones y (vii) transferencias. Las universidades públicas podrán financiar CIPRL con cargo a su presupuesto institucional, sin generar endeudamiento ni requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
- Se establece un procedimiento perentorio para la emisión del CIPRL cuando la entidad pública no solicita su emisión a través de la plataforma correspondiente. La empresa privada podrá solicitar ello a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, que tiene un plazo de 3 días hábiles para requerir a la entidad pública la conformidad del cumplimiento de los requisitos. De no haber respuesta en el plazo de 5 días hábiles, la DGPPIP lo comunicará a la Dirección General del Tesoro Público, para que emita el CIPRL en un plazo de 10 días hábiles.
- Se incluye en el Régimen OxI el mantenimiento de proyectos de inversión pública (PIP) no solo por gobiernos regionales y locales, sino también por entidades del Gobierno Nacional y universidades públicas.
- Las empresas privadas podrán contribuir mediante servicios por impuestos, no solo en infraestructura física, sino también en la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, como Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), catastros y estudios de microzonificación.
Se determina monto máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para aquellos contribuyentes que prestan el servicio de transporte terrestre.- A través de la Resolución de Superintendencia No. 000319-2025/SUNAT, publicada el 22 de octubre de 2025, se aprueba el porcentaje para determinar el monto máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019:
ACTUALIDAD NACIONAL
Se envía al Congreso documentación vinculada al CDI celebrado con Reino Unido.- Mediante la Resolución Suprema No. 151-2025-RE, publicada el 21 de octubre de 2025, se envió al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal”, firmado en Londres el 20 de marzo de 2025.
Cobranza coactiva de valores girados por la tasa adicional del 5%.- En el Informe No. 0105-2025-SUNAT/7T0000, se analiza un escenario donde se emiten resoluciones de determinación por el Impuesto a la Renta (IR) y por la tasa adicional del 5%, pero el contribuyente sólo impugna la resolución vinculada al IR.
Al respecto, la SUNAT señala que sí procede la cobranza coactiva del valor girado por la tasa adicional del 5%, aun cuando esté vinculado con los reparos que sustentan el valor impugnado.
Alcances de la Ley No. 31110, Ley de régimen de incentivos tributarios al sector agrario.- Con el Informe No. 0106-2025-SUNAT/7T0000, se señala que las actividades de clasificación, refrigeración, envasado y almacenamiento de la fruta en cámaras de conservación para la estabilización y posterior comercialización en mercados del exterior (exportación) califican como “actividad agroindustrial” (Clase 0163 – actividades poscosecha) para efectos de la Ley No. 31110.
JURISPRUDENCIA
No procede determinar pérdidas arrastrables de ejercicios prescritos que tienen incidencia en un ejercicio no prescrito (Casación 26823-2024, Lima).- La Corte Suprema estableció que emitir una resolución de determinación sobre un ejercicio prescrito (2002), que reliquide el saldo de pérdidas arrastrables al siguiente ejercicio no prescrito (2003), vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al extender indebidamente la potestad fiscalizadora más allá del plazo previsto en el artículo 43° del Código Tributario.
La Sala realizó una interpretación sistemática del citado artículo, señalando que la prescripción opera como una limitación sustantiva y temporal al ejercicio de las potestades de determinación, fiscalización, sanción y cobro por parte de la Administración Tributaria. Su vencimiento extingue de pleno derecho la posibilidad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan sobre la existencia o cuantía de la obligación tributaria correspondiente a un periodo prescrito. Esta restricción comprende en particular la emisión de resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos aun cuando no generen deuda exigible, en tanto su contenido supone la formulación de reparos o el ajuste de elementos previamente declarados por el contribuyente que terminan incidiendo en ejercicios posteriores.
Señaló además que no se excluye la posibilidad de que la Administración evalúe antecedentes de ejercicios precluidos cuando dicha revisión no se traduce en un nuevo acto determinativo ni en la alteración material de sus efectos jurídicos, como podría ocurrir en supuestos específicos del artículo 78° del Código Tributario.
Acreditación de medios de pagos de costo computable (RTF No. 01786-3-2025).- Se analiza si para que un contribuyente no domiciliado acredite el costo computable de acciones adquiridas mediante capitalizaciones de créditos, para efectos de calcular la ganancia por una enajenación indirecta de acciones, era necesario que documente los medios de pago por los créditos concedidos, en aplicación del artículo 5° de la Ley No. 28194.
El Tribunal Fiscal concluye que no es exigible la acreditación de medios de pago. Ello debido a que la norma especial es el último párrafo del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual el contribuyente sólo se encuentra obligado a presentar la documentación emitida en el exterior, de acuerdo con las disposiciones legales del país correspondiente a la residencia de la persona jurídica no domiciliada emisora de las acciones. En ese sentido, la Ley No. 28194 no es aplicable.