Contratos en Comunidades
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¿CON QUIÉN CONTRATAR EN UNA COMUNIDAD CAMPESINA?
Muchas contingencias en proyectos desarrollados en tierras comunales no surgen por la falta de acuerdos, sino por contratar con el interlocutor equivocado. Identificar quién tiene la legitimación para intervenir es un requisito esencial para la seguridad de los acuerdos.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, se requerirá la participación de los siguientes agentes:
- la asamblea general;
- la directiva comunal;
- la empresa comunal o
- los comuneros titulares de parcelas familiares.
LA ASAMBLEA GENERAL
Para la adquisición de derechos superficiales sobre el territorio comunal.
La comunidad campesina es la titular del territorio comunal y, por ello, la Ley 26505 exige la intervención de su asamblea general para aprobar actos de disposición, arrendamiento, gravamen o cualquier otro que implique otorgar derechos sobre dichas tierras.
Nota: Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los comuneros asistentes en las comunidades de la costa y por no menos de dos tercios del total de comuneros en las comunidades de la sierra y selva.
DIRECTIVA COMUNAL
Para acuerdos vinculados a la gestión ordinaria de la comunidad.
La directiva comunal puede celebrar acuerdos dentro del ámbito de sus facultades legales y estatutarias.
Nota: En proyectos que no requieren la constitución o transferencia de derechos sobre tierras comunales, la intervención de la directiva puede ser suficiente.
EMPRESA COMUNAL
Para la prestación de servicios y el desarrollo de actividades económicas o productivas en el territorio comunal.
Las empresas comunales son constituidas por la asamblea general, la cual define su objeto social, estructura orgánica y las facultades de sus órganos de gobierno.
Nota: La participación de la empresa comunal no reemplaza la aprobación de la asamblea general cuando el proyecto implica otorgar derechos sobre tierras comunales.
COMUNEROS TITULARES DE PARCELAS FAMILIARES
Respecto de proyectos vinculados al uso y aprovechamiento de parcelas familiares.
Los acuerdos deberán estructurarse de manera que el comunero mantenga la posesión y explotación directa de la parcela.
Nota: La pérdida de la explotación directa puede dar lugar a la extinción del derecho de uso y a la recuperación de la posesión por la comunidad. Asimismo, el comunero no puede transferir ni otorgar derechos superficiales sobre las tierras comunales.