Mediante Resolución Ministerial N° 334-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2022 se estableció el límite máximo total de captura del recurso perico para la temporada 2022-2023 en 44,000 toneladas aplicable a temporada de pesca hasta el 30 de abril de 2023.
Mediante Resolución Ministerial N° 345-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 22 de octubre de 2022 se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito para todo tipo de flota y en todo el ámbito marítimo peruano, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución, iniciándose la veda reproductiva de dicho recurso. La descarga está permitida siempre que se cuente con autorización de zarpe de fecha anterior a la conclusión de las actividades extractivas; asimismo, el almacenamiento, procesamiento, comercialización y transporte, está permitido siempre y cuando se cuente con documentación indubitable que el recurso fue extraído antes de la fecha de conclusión.
Mediante Resolución Ministerial N° 365-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 28 de octubre de 2022, se estableció el límite complementario máximo total de captura del recurso jurel para la temporada 2022 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente. Dicho límite se establece en 18,544 toneladas y rige a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución.
Mediante Resolución Ministerial N° 328-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de octubre de 2022, se modificó el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, con relación a la talla mínima y porcentaje de captura de ejemplares juveniles para el recurso lenguado, estableciéndolo en 38 cm y 25%, respectivamente.
Mediante Ley N° 31584, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de octubre de 2022, se precisó el alcance del artículo 1 de la Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios – Ley N° 28965, indicando que las capturas que realicen las embarcaciones extranjeras con permisos de pesca otorgados por el Perú y dentro de la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les será de aplicación a su ingreso al país los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que les corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país.
Mediante Ley N° 31597, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de octubre de 2022, se declaró de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura habiendo sido promulgada por el propio Congreso de la República.
Mediante Resolución Ministerial N° 326-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2022, se designó como secretario general del Ministerio de la Producción al señor Juan Francisco Herrera Noblecilla.
Mediante Resolución Jefatural N° 079-2022-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de octubre de 2022, se designó como jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, al señor Luis Armando Marill Del Águila.
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2022-SANIPES/PE, publicada en edición extraordinaria del diario “El Peruano” el 26 de octubre de 2022, se designó como director de la Dirección de Normatividad del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES al Ing. Arturo Aivar Guillén.
Mediante Resolución Jefatural N° 093-2022-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2022, se designó como gerente general del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, al señor Carlos Ramón Noda Yamada.
Mediante Resolución Ministerial N° 362-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2022, se designó como director general del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, al señor Wilfredo Iván Ayala Valentín.