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Alerta Regulatoria - octubre 2025
October 6, 2025
Cambios en el Régimen de Obras por Impuestos
El 2 de octubre de 2025 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley No. 32460, que introduce diversas modificaciones a la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, que regula el régimen de Obras por Impuestos (“Régimen OxI”).
Las disposiciones más relevantes son las siguientes:
- Artículo 2-B: Se consolidan las fuentes de financiamiento (recursos ordinarios, directamente recaudados y determinados) y se incorpora la referencia al Decreto Legislativo No. 1440 para compromisos multianuales. También se refuerzan los mecanismos de control: la certificación presupuestaria sigue siendo requisito previo, la priorización debe formalizarse mediante resolución del titular y la Dirección General de Presupuesto Público del MEF mantiene la verificación de disponibilidad presupuestal. Estos cambios buscan dar mayor previsibilidad y transparencia al mecanismo.
- Artículo 5: Se ratifica la regla de adjudicación directa cuando no exista pluralidad de interesados o postores.
- Artículo 7: Se establece que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) podrán ser utilizados para cancelar hasta el 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
- Artículo 8: Se precisan y amplían las fuentes de los CIPRL, siendo ahora: (i) canon, (ii) sobrecanon, (iii) regalías, (iv) renta de aduanas, (v) Recursos Ordinarios para inversiones/IOARR, (vi) Donaciones y (vii) Transferencias. Las universidades públicas podrán financiar CIPRL con cargo a su presupuesto institucional, sin generar endeudamiento ni requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
- Artículo 11: Se establece un procedimiento perentorio para la emisión de CIPRL cuando la entidad pública no solicita su emisión a través de la plataforma correspondiente. La empresa privada podrá solicitar ello a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, que tiene un plazo de 3 días hábiles para requerir a la entidad pública la conformidad del cumplimiento de los requisitos. De no haber respuesta en el plazo de 5 días hábiles, la DGPPIP lo comunicará a la Dirección General del Tesoro Público, para que emita el CIPRL en un plazo de 10 días hábiles.
- Artículo 13: Se incluye en el Régimen OxI el mantenimiento de proyectos de inversión pública (PIP) no solo por gobiernos regionales y locales, sino también por entidades del Gobierno Nacional y universidades públicas.
- Artículo 16: Se precisan las reglas del procedimiento de solución de controversias, ampliando el plazo del trato directo de ciertos supuestos y precisando el alcance. Además, se incluye la obligación de informar a PROINVERSIÓN el inicio de dicha solicitud. Por otro lado, dentro de las novedades que introduce el régimen se encuentran las siguientes:
- Servicios por Impuestos y Planificación Territorial: Las empresas privadas podrán contribuir mediante servicios por impuestos, no solo en infraestructura física, sino también en la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, como Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), catastros y estudios de microzonificación.
- Nuevos Frentes de Ejecución Las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, locales y universidades públicas podrán gestionar y ejecutar servicios en salud, vivienda, saneamiento y educación, especialmente en zonas rurales, de frontera o en situación de emergencia, bajo el Régimen OxI.