Alerta Tributaria - septiembre 2025
Se aprueba la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
El 10 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32434, norma que establece un marco legal para impulsar la transformación del sector agrario, con énfasis en la formalización, la asociatividad y la protección social de los pequeños productores. Para este efecto, la norma prevé beneficios tributarios, así como diversas reglas relacionadas con la propiedad agraria.
Con relación al régimen tributario, se establece que las empresas agrarias que desarrollen cultivos y/o crianza, así como aquellas que realicen principalmente actividades agroindustriales —a ser determinadas mediante decreto supremo—, deberán aplicar lo siguiente:
- Impuesto a la Renta: Determinarán el impuesto anual con una tasa reducida de 15 % sobre la renta neta durante los ejercicios 2026 a 2035. Los pagos a cuenta se calcularán con una tasa de 0,8 % sobre los ingresos netos cuando corresponda aplicar el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Depreciación: Se aplica una tasa de depreciación del 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre los ejercicios 2026 y 2035.
- Deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios: Las empresas agrarias podrán aplicar una deducción adicional del 25 % sobre el valor de las adquisiciones realizadas a pequeños productores inscritos en el padrón previsto por la ley, conforme a los límites y condiciones establecidos en dicha norma.
- Reintegro tributario del IGV: Tendrán derecho a solicitar la devolución del IGV consignado en los comprobantes de pago vinculados a adquisiciones y/o importaciones, siempre que no haya sido utilizado como costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Este beneficio aplica para quienes produzcan y vendan bienes agrarios exonerados del IGV incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.
- Exoneración del IGV: Las empresas agrarias que hubieran renunciado a la exoneración de forma previa, podrán solicitar nuevamente el acogimiento ante SUNAT dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
Este régimen tributario entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Por otro lado, con relación a los aspectos inmobiliarios, la norma suprime las limitaciones y restricciones relacionadas con la extensión de la propiedad y el cambio de titularidad, las cuales estaban previstas en el Decreto Legislativo N.° 653 y sus normas reglamentarias. De esta manera, se supera toda discusión sobre la vigencia de estas últimas restricciones, considerando el nuevo marco constitucional.
Igualmente, la norma reitera que los poseedores de predios rústicos estatales pueden regularizar su situación jurídica ante los gobiernos regionales, siempre que la posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020. La norma exige que la posesión actual sea pública, pacífica y continua. Del mismo modo, los poseedores de tierras eriazas habilitadas estatales y que estén destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, en tanto la posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020. Dependiendo de la condición del poseedor (pequeño productor agrario, una forma asociativa, cooperativa o empresa agraria) podrán pagar la tercera parte del valor arancelario del terreno o el monto completo.