Alerta Administrativa - octubre 2026
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Tribunal de Contrataciones Públicas aprueba Acuerdo de Sala Plena: la información inexacta determina la exclusión de la oferta sin necesidad de acreditar una ventaja o beneficio concreto
El 26 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena No. 004-2026/TCP (en adelante, el “ACUERDO”), emitido en el marco de la Ley No. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la “LEY GENERAL”).
Mediante este precedente de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones Públicas estableció que basta acreditar la existencia de información inexacta en una oferta para disponer su exclusión en la vía de apelación, sin necesidad de verificar si dicha información incidió en la obtención de una ventaja o beneficio concreto. El ACUERDO entra en vigencia el 27 de octubre de 2026.
Con ello, el Tribunal uniformiza el criterio aplicable ante la discrepancia existente entre sus salas respecto de si la sola inexactitud bastaba para disponer la no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, o si debía verificarse además su incidencia en la obtención de una ventaja o beneficio concreto. La decisión fue adoptada por mayoría de trece (13) votos contra tres (3).
El criterio aprobado es el siguiente:
“Si, durante la tramitación de un recurso de apelación, el Tribunal corrobora que la oferta de un postor o los documentos que presenta para el perfeccionamiento del contrato contienen información inexacta, corresponde disponer su no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda, y ordenar la apertura del expediente administrativo sancionador respectivo. Para adoptar la decisión en el procedimiento recursivo no resulta necesario determinar si dicha información incidió en la obtención de una ventaja o beneficio concreto; este elemento deberá ser examinado, junto con los demás presupuestos del tipo infractor, en el procedimiento administrativo sancionador”.
El ACUERDO se sustenta, principalmente, en los principios de presunción de veracidad e integridad, así como en el Pacto de Integridad que los postores presentan como parte de su oferta. A partir de ellos, el Tribunal considera que, una vez acreditada la inexactitud, queda desvirtuada la presunción de veracidad y la oferta no puede mantenerse válida en el procedimiento, “aun cuando, descartando dicha información, pudiese cumplir con las exigencias previstas en las bases”.
¿Qué cambia con el ACUERDO?
En primer lugar, el ACUERDO descarta, para efectos del procedimiento recursivo, la posición según la cual debía aplicarse el concepto de información inexacta previsto en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la LEY GENERAL, que exige que la información incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto. Conforme a dicha posición, no correspondía excluir la oferta cuando, prescindiendo de la información cuestionada o incluso del documento que la contenía, aquella cumplía con las exigencias de las bases con la información o documentación restante.
En segundo lugar, el ACUERDO se refiere al cambio legislativo. Bajo el TUO de la anterior Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la infracción exigía que la información estuviera relacionada con un requerimiento, factor de evaluación o requisito que representara una ventaja o beneficio. La LEY GENERAL exige que la información incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto.
En términos prácticos, el nuevo precedente refuerza la necesidad de que los postores verifiquen previamente la exactitud de toda la información incorporada en sus ofertas y en los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Una inexactitud puede determinar la no admisión o descalificación de la oferta, o la pérdida de la buena pro, según corresponda, aun cuando la información cuestionada no haya sido necesaria para cumplir las exigencias de las bases, sin perjuicio de que la eventual responsabilidad administrativa deba determinarse posteriormente en el procedimiento sancionador.