Alerta

Alerta Contratación Tecnológica y Derecho Digital - octubre 2026

octubre 26, 2026

Juegos y apuestas a distancia: MINCETUR plantea nuevas reglas para operadores y proveedores

El 21 de octubre de 2026 se publicó la Resolución Ministerial No. 382-2026-MINCETUR, que dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Los interesados pueden enviar sus comentarios al MINCETUR hasta el 5 de noviembre de 2026. Si se aprueba, la norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

  • Multas más bajas: Los topes bajarían de 50, 150 y 200 UIT a 11, 35 y 70 UIT para infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente. Además, se propone que la multa no supere el 10% del ingreso bruto anual del año anterior a la infracción.
  • Mayor rebaja por reconocer responsabilidad: Si el infractor reconoce su responsabilidad por escrito antes de la emisión del informe final de instrucción, la multa se reduciría en 50%; si lo hace después, pero antes de notificarse la sanción, en 35%. En ambos casos, debe pagar dentro de 15 días hábiles desde la notificación. Si no reconoce, pero no impugna y paga dentro del plazo para hacerlo, la rebaja sería de 25%. Las rebajas no son acumulables ni aplican si hay reincidencia.
  • Publicidad: Hoy ya se prohíbe publicitar plataformas no autorizadas y dirigir publicidad a menores, y se exige la advertencia sobre ludopatía. El proyecto agrega que cada anuncio identifique al titular y su número de autorización; prohíbe presentar las apuestas como fuente de ingresos o asociarlas al éxito social; y fija que la advertencia dure al menos 5 segundos en medios audiovisuales y digitales y ocupe como mínimo el 10% del anuncio impreso. También regula a los influencers y hace responsable al titular por la publicidad de terceros.
  • Proveedores de servicios vinculados: A pedido del MINCETUR, deberían informar en 10 días hábiles sus marcas a nivel mundial y las empresas con las que tienen contratos, con los servicios que les prestan. Los de casino en vivo deberían informar dónde están sus estudios. Hoy el registro ya se revoca si atienden a plataformas no autorizadas; con el cambio, también se revocaría si no entregan la información, alcanzaría a todos sus productos y solo podrían volver a solicitarlo después de un año.
  • Obligaciones de los titulares: Deberían entregar la garantía renovada al MINCETUR el primer día hábil de febrero, aun si están suspendidos, y pagar los saldos en 3 días hábiles desde la solicitud del jugador. La suspensión temporal no podría superar 90 días calendario al año.
  • Tipo de cambio: Para convertir a soles la información económica que se envía al MINCETUR, se usaría el tipo de cambio promedio ponderado venta de la SBS del día de cierre de operaciones, y ya no el del día anterior. Con este cambio se busca alinear la conversión de los reportes con las reglas aplicables para determinar la base imponible del impuesto.
  • Criptomonedas: Hacer transacciones con criptomonedas seguiría siendo infracción grave, pero con multa de 1 a 35 UIT (hoy, de 50 a 150 UIT).
  • Premios y bonificaciones: Se proponen modificaciones sobre premios y bonificaciones con incidencia potencialmente tributaria, aunque están formuladas principalmente como reglas de reporte y fiscalización, no como una modificación expresa de la base imponible del impuesto. Asimismo, se indica que establecer condiciones que permitan utilizar el dinero obtenido como premio o bonificación para realizar nuevas apuestas que no integren la base imponible del impuesto calificaría como infracción muy grave.
  • Otros cambios: Se ajustarían los plazos de las auditorías, los accesos y reportes se entregarían a pedido del MINCETUR, y se regularían el comiso de bienes, las medidas cautelares y la subsanación de infracciones.